REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, 01 DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008).-
197° y 149°
SENTENCIA DE DIVORCIO.-


SOLICITANTES: CARLOS JOSE NIEVES RIVERO e IDIA ARMELINDA BLANCO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.829.346 y 10.621.478, respectivamente.-

ACCION: DIVORCIO 185-A
PRIMERA PARTE:
Se inicia la presente causa mediante solicitud de Divorcio, presentada por ante este Tribunal por los ciudadanos: CARLOS JOSE NIEVES RIVERO e IDIA ARMELINDA BLANCO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.829.346 y 10.621.478, respectivamente, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ANGEL ORLANDO APONTE ZAPATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.952, la cual fue presentada de la siguiente manera:

En fecha 16 de Mayo del año1991, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Achaguas, del Estado Apure, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio, marcada con la letra “A”, durante su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), igualmente informaron que su vida conyugal fue interrumpida el 20 de Agosto de 2002 y desde entonces han decidido separarse de hecho por mas de cinco (05) años, fundamentando la solicitud de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, bajo las siguientes modalidades.

PRIMERO: La Patria Potestad será ejercida conjuntamente por los padres.-

SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza del adolescente (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), será ejercida por la madre.-

TERCERO: El Derecho de Convivencia familiar a favor del padre será amplio y sin restricción alguna.-

CUARTO: En relación a la Obligación de Manutención el padre pasará la suma de TRESCIENTOS (BS.F 300) BOLIVARES FUERTES, mensuales y el doble de esta cantidad, es decir la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.F 600) para las asignaciones especiales, que corresponden a comienzo de escolaridad y épocas decembrinas.-

Mediante auto de fecha 17-03-08: Se admitió la solicitud de Divorcio 185-A y se acordó notificar al Fiscal Sexto del Ministerio Público a fin de que compareciese ante este recinto dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación para que expusiere lo que considerase conveniente en relación a la solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos CARLOS JOSE NIEVES RIVERO e IDIA ARMELINDA BLANCO.-

En fecha 26-03-08: Compareció ante este Tribunal el ciudadano EDGAR SANCHEZ, en su carácter de Alguacil y consignó Boleta de Notificación librada a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, cuya labor se logró de manera efectiva.-

En fecha 27-03.08: Compareció ante este Tribunal la Dra. MARIA CAROLINA ALBARRAN MENDEZ, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien emitió Opinión Favorable en la presente causa, de Divorcio 185-A.-

SEGUNDA PARTE:
MOTIVA:
Los solicitantes invocaron el Artículo 185-A del Código Civil que textualmente dice:

“…Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”

En tal virtud, en cuanto concierne a la obligación de manutención, patria potestad, el Derecho de Convivencia familiar, se respetan las resoluciones de las partes, dado que no violentan el derecho del hijo habido durante la vigencia del vínculo matrimonial, establecidas de las mismas manera fijada en el escrito inicial de la solicitud, la Patria Potestad será ejercida conjuntamente por los padres. La Responsabilidad de Crianza del adolescente (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), será ejercida por la madre. El Derecho de Convivencia familiar a favor del padre será amplio y sin restricción alguna. En relación a la Obligación de Manutención el padre pasará la suma de TRESCIENTOS (BS.F 300) BOLIVARES FUERTES, mensuales y el doble de esta cantidad, es decir la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.F 600) para las asignaciones especiales, que corresponden a comienzo de escolaridad y épocas decembrinas.


Por los razonamientos expuestos este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Con Lugar la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos CARLOS JOSE NIEVES RIVERO e IDIA ARMELINDA BLANCO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.829.346 y 10.621.478, respectivamente y Liquídese la comunidad conyugal.-

TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara:
PRIMERO: Con Lugar la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos CARLOS JOSE NIEVES RIVERO e IDIA ARMELINDA BLANCO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.829.346 y 10.621.478, respectivamente

SEGUNDO: La Patria Potestad será ejercida conjuntamente por los padres.-

SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza del adolescente (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), será ejercida por la madre.-

TERCERO: El Derecho de Convivencia familiar a favor del padre será amplio y sin restricción alguna.-

CUARTO: En relación a la Obligación de Manutención el padre pasará la suma de TRESCIENTOS (BS.F 300) BOLIVARES FUERTES, mensuales y el doble de esta cantidad, es decir la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.F 600) para las asignaciones especiales, que corresponden a comienzo de escolaridad y épocas decembrinas.-
QUINTO: Liquídese la comunidad conyugal.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, al primer 01 día del mes de Abril del año Dos mil Ocho (2008).
Juez Unipersonal

DRA. MARGARITA CASTILLO
El Secretario


Dr. ERNESTO BOCANEY
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario


Dr. ERNESTO BOCANEY
EXP. N° 16.477 MC/ELBO/Celenne