REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE SAN
FERNANDO DE APURE, (10) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008)/
SALA DE JUICIO N° 2
197º y 149º
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal con sus recaudos anexos en la misma, por la Ciudadana: CLARA ALEJANDRINA PÉREZ, asistido por el Defensor público Segundo del Sistema de Protección, actuando en este acto en representación de su hija: (Se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA). Ante usted ocurro muy respetuosamente a los fines de exponer y solicitar:
En fecha 12-12-07, falleció ad-intestato en el Hospital Central de Maracay, el de Cujus: FREDDY ENRIQUE HERNANDEZ CARRERO, quien era natural de Caracas Distrito Capital, y titular de la cédula de identidad N° V- 3.712.304, Docente, mayor de edad, divorciado, del cual se anexa Acta de Defunción marcada “B”. Por tal razón acudo ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hago, AUTORIZACIÓN JUDICIAL, a los fines de tramitar, retirar y cobrar los beneficios sociales a favor de mi menor hija ya identificada, dejados por el de-cujus: FREDDY ENRIQUE HERNANDEZ CARRERO ya identificado, así como reclamar todos los demás derechos y acciones que puedan corresponder a la CO-HEREDERA, suficientemente declarada por este Tribunal tal como se desprende de la DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS n° 1.038, la Cual se anexa copia de la sentencia marcada “C”.
Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados, el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés de la Niña: (Se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), la autorización que se pretende.
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en su Sala de Juicio N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana: CLARA ALEJANDRA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.521.729 para que en su condición de Representante legal su hija: (Se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), gestione por ante los Órganos competentes el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder a los citados niños en virtud del fallecimiento de su Padre ciudadana: FREDDY ENRIQUE HERNANDEZ CARRERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.712.304 quien falleció el día 12-12-07, en la Ciudad de Maracay del Estado Aragua. Igualmente queda AUTORIZADO para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese al interesado. Devuélvase los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO. El Secretario,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
El Secretario,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS.
Exp. N° 1.086.-
CJU/RARL/Freddys.-
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