REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.- SAN FERNANDO DE APURE, (10) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008)/
SALA DE JUICIO N° 02
197° y 148°
SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
Demandante: YALILE YAKELIN ROSALES DIAZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.619.275, madre y representante legal del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistida por el Abogado en ejercicio DENNIS ORTA, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.854.-
Demandando: FRANK MARKY PEREZ SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.323.200.-
Acción: “Solicitud de Obligación de Manutención”
N A R R A T I V A
En fecha 26 de Octubre del 2.007, formula demanda por OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, suscrito por la ciudadana YALILE YAKELIN ROSALES DIAZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.619.275, madre y representante legal del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistida por el Abogado en ejercicio DENNIS ORTA, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.854, contra el ciudadano FRANK MARKY PEREZ SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.323.200, en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales.-
En fecha 03 de Octubre del 2.007, mediante auto se admite dicha Demanda, acordándose: 1°) Citación del obligado, para comparecer al tercer (3er.) día de Despacho siguiente a la consignación en autos de la respectiva boleta de citación, fijándose para el mismo día a las 10:00 a.m., el Acto Conciliatorio entre las partes; 2°) Notificar a la Fiscal
Sexta del Ministerio Publico. 3°) Recabar constancia de Trabajo del Obligado.
En fecha 09 de Octubre del 2007, se recibió Constancia de Trabajo del ciudadano FRANK MARKY PEREZ, se agregó a los autos. En esta misma fecha, consigno el Alguacil de este Tribunal boleta de Citación donde fue citado el ciudadano FRANK MARKY PEREZ, demandado en la presente causa.
En fecha 11 de Octubre del 2.007, consigna el Alguacil de este Tribunal de Notificación donde fue Notificada personalmente la Fiscal Sexta del Ministerio Publico.
En fecha 15 de Octubre del 2007, siendo oportunidad señalada para celebrarse Acto Conciliatorio entre las partes, se dejó constancia que compareció la parte demandante, asistida de abogado. Igualmente se dejó constancia que la parte demandada no comparecieron a dicho acto. En esta misma fecha concluida las horas de despacho, se dejo constancia que el ciudadano FRANK MARKY PEREZ, compareció a dar contestación a la demanda en su contra.
En fecha 16 de Octubre del 2007, mediante escrito la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, emite opinión favorable a su tramitación y hasta su decisión.
En fecha 23 de Octubre del 2007, se recibió escrito de Promoción de Pruebas suscrito por los ciudadanos YALILE ROSALES y FRANK PEREZ.-
En fecha 26 de Octubre del 2007, mediante auto se deja constancia que venció lapso de pruebas el día 22-10-07, y se ordena recabar constancia de trabajo de los ciudadanos YALILE ROSALES y FRANK PEREZ.-
En fecha 20 de Noviembre de 2007, se recibió constancia de Trabajo del ciudadano FRANK MARKY PEREZ.
En fecha 07 Abril del 2007, se recibió constancia de Trabajo de la ciudadana YALILE ROSALES.
SEGUNDA PARTE:
M O T I V A
La presente demanda de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, se encuentra fundamentada en el Artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde la ciudadana YALILE YAKELIN ROSALES DIAZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.619.275, madre y representante legal del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistida por el Abogado en ejercicio DENNIS ORTA, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.854, contra el ciudadano FRANK MARKY PEREZ SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.323.200, en la que solicitó sea fijada en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales
La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en su Artículo 366, establece:
“…La obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el Juez el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la patria potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el Artículo 360 de esta Ley. ”
Por cuanto esta demostrado en autos el vinculo paterno filial entre el niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y el demandado FRANK MARKY PEREZ, corriente al folio 04 de las presentes actuaciones objeto de este Juicio, es por lo que este Tribunal Decreta procedente la Obligación de Manutención solicitada.- ASÍ SE DECIDE.-
Que el accionado FRANK MARKY PEREZ, fue debidamente citado y dio contestación a la demanda en su contra en la fecha estipulada consignando escrito constante de un (1) folio útil, quien actuó en su propio nombre, donde hizo constar que la solicitud de manutención expuesta por la ciudadana YALILE ROSALES, el no esta en condiciones de aceptar ya que su ingreso normal mensual es insuficiente para cubrir la cantidad que solicita la madre del niño.
Que el costo de la vida en Venezuela ha ido incrementando cada día por lo que es imposible para un solo progenitor cubrir las necesidades básicas de los hijos, obligación esta que debe se compartida de conformidad con lo establecido en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Que no fue desvirtuado en autos, el estado de necesidad de los niños que nos ocupan, como requisito indispensable para la Obligación de Manutención; estado de necesidad que en nuestro especial derecho se presume.-
De tales elementos concluye el Tribunal que el obligado FRANK MARKY PEREZ, esta en capacidad de asumir el compromiso de Manutención, a favor de su hijo (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. F. 150,oo) mensuales, por cuanto la Obligación de Manutención es compartida; tiene otra carga familiar y no tiene suficiente capacidad económica, no permite a este Juzgador fijar la Obligación de Manutención en el monto solicitado; en virtud de que la Obligación de Manutención es compartida y en consecuencia se procede a fijar con CARÁCTER DEFINITIVO la Obligación de Manutención en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. F. 150,oo) mensuales; a partir del presente mes y año en curso, más aportes extras Bono Vacacional en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) y Bono Decembrino, por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500), para cubrir parte de los gastos ocasionado por el niño que nos ocupa, durante el inicio de actividades escolares y festividades Decembrinas. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 366 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECIDE.-
TERCERA PARTE
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en su Sala de Juicio N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:
PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de Obligación de Manutención, formulada por la ciudadana YALILE YAKELIN ROSALES DIAZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.619.275, madre y representante legal del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistida por el Abogado en ejercicio DENNIS ORTA, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.854, contra el ciudadano FRANK MARKY PEREZ SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.323.200.
SEGUNDO: En consecuencia se fija con CARÁCTER DEFINITIVO la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño FRANCISCO JOSE PEREZ, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) mensuales, a partir del presente mes y año en curso, más aportes extras Bono Vacacional en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) y Bono Decembrino, por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500), para cubrir parte de los gastos ocasionado por el niño que nos ocupa, durante el inicio de actividades escolares y festividades Decembrinas. Y ASÍ SE DECIDE.-
TERCERO: Se acuerda Notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.- Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo, Dada Firmada y Sellada en la Sala de Despacho N° 2 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los (10) días del mes de Abril del año Dos Mil Ocho (2.008).- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Secretario,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
Seguidamente siendo las 10:40 a.m., se dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
CJU/RAR/yuliec.-
Exp. N° 15.752.-
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