REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIUÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.- SAN FERNANDO DE APURE, (10) DE ABRIL DE 2008/ Sala de Juicio Nª 02
197º y 149º
SENTENCIA DE RECONSIDERACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Solicitante: YONIS ELIAS BOLIVAR LUNA, debidamente asistido de Abogado
Benefic.: (se omite identidad de conf. Con el art. 65 LOPNNA)
Acción: Solicitud de Reconsideración del monto de la Obligación de Manutención
N A R R A T I V A
En fecha 06-11-07 el ciudadano YONIS ELIAS BOLIVAR LUNA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.753.431 debidamente asistido de Abogado, introduce solicitud de Reconsideración del monto de la Obligación de Manutención debidamente asistido de Abogado, en virtud de que el sueldo que devenga le es insuficiente para poder cumplir con el monto de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 150,oo), mas aportes extras de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 250,oo) en el mes de Septiembre y de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 300,oo) en el mes de Diciembre de cada año, así como también se decreto Medida de Retención de Prestaciones Sociales hasta por la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 2.700,oo) para garantizar 18 mensualidades de obligaciones por vencerse, a favor del adolescente JHONNYS ELIAS BOLIVAR MENDOZA..-
Mediante auto de fecha 13-11-2007 se admitió dicha solicitud, acordándose: Citación de la ciudadana SUELIMA COROMOTO MENDOZA ACOSTA para que comparezca ante este Recinto al 3er día de Despacho siguiente a su citación a fin de dar contestación a la solicitud formulada en su contra por el ciudadano YONIS ELIAS BOLIVAR LUNA. Igualmente se acordó librar notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, se fijo Acto Conciliatorio entre las partes a las 10:00 am, para el mismo dia de la contestación, y se ordeno recabar constancia de trabajo de la ciudadana SULEIMA COROMOTO MENDOZA ACOSTA.-
En fecha 12-07 mediante oficio Nº 2404 procedente de la Dirección de Recursos Humanos de INSALUD-Apure, se recibió Constancia de Trabajo de la ciudadana SULEIMA COROMOTO MENDOZA, de la que se evidencia que la misma percibe ingresos fijos mensuales por la cantidad de SETECIENTOS TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 703.781,oo) como personal fijo adscrito a la referida Institución. Se agrego a los autos.
En fecha 04-12-07 fue consignada por el Alguacil de este Tribunal boleta que fue conferida para practicar citación de la ciudadana SULEIMA COROMOTO MENDOZA ACOSTA, cuya labor fue lograda de manera efectiva. Se agregó a los autos.-
En fecha 07-12-07 a las 10:00 am siendo la oportunidad para la celebración del Acto Conciliatorio en la presente causa se dejo constancia mediante acta corriente al folio 18 que compareció la ciudadana SULEIMA COROMOTO MENDOZA ACOSTA, no habiendo comparecido el ciudadano YONNYS ELIAS BOLIVAR LUNA, por si, ni mediante Apoderado alguno. En la misma fecha la ciudadana SULEIMA COROMOTO MENDOZA ACOSTA, dio contestación a la presente solicitud mediante escrito constante de cuatro (4) folios útiles, en el que actuó debidamente asistido del Defensor Publico Abg. Jesús Hernández, mediante el cual niega, rechaza y contradice el derecho que le asiste al ciudadano YONYS ELIAS BOLIVAR LUNA en la presente solicitud, el cual fue agregado a los autos.-
Mediante auto de fecha 07-01-2008 se dio por vencido el lapso de pruebas transcurrido desde el 10-12-07 al 07-01-08, y se declaro VISTOS para Sentenciar.
Mediante auto para mejor proveer de fecha 21-01-08 se fijo entrevista conjunta entre los ciudadanos YONYS ELIAS BOLIVAR LUNA y SULEIMA COROMOTO MENDOZA ACOSTA para el dia 28-01-08 a las 10:00 am, a los fines de tratar asunto relacionado con la causa. Se libro boletas en esta ciudad.
En fecha 28-01-2008 siendo las 10:00 am oportunidad para la celebración de la entrevista conjunta en la presente causa, comparecieron los ciudadanos YONIS ELIAS BOLIVAR LUNA y SULEIMA COROMOTO MENDOZA ACOSTA, quienes no llegaron acuerdo en relación a la causa.
Mediante auto de fecha 30-01-2008 se acordó solicitar constancia de trabajo de los ciudadanos YONYS ELIAS BOLIVAR LUNA y SULEIMA COROMOTO MENDOZA ACOSTA, las cuales fueron recibidas en fechas 13-02-08 y 17-03-08 respectivamente. Se agregaron a los autos.-
SEGUNDA PARTE:
M O T I V A
La presente demanda de Reconsideración de OBLIGACION ALIMENTARIA se encuentra fundamentada en los Artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, formulada por el ciudadano YONYS ELIAS BOLIVAR LUNA, titular de la cédula de identidad Nº V11.753.431 debidamente asistido de Abogado, mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva reconsiderar la Obligación estipulada en el monto de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 150,oo) y que se ordene de pleno derecho una obligación de manutención mas ajustada a sus obligaciones.
Por cuanto de la constancia de trabajo de la ciudadana SULEIMA COROMOTO MENDOZA ACOSTA corriente al folio 49 de los autos, se evidencia que la misma posee un ingreso fijo mensual por el monto de (Bs.F. 753,83) como personal fijo adscrito a INSALUD-Apure; la cual valora este Tribunal como plena prueba de su capacidad económica.. Y asi se decide.
Que el costo de la vida en Venezuela ha ido incrementando cada día por lo que es imposible para un solo progenitor cubrir las necesidades básicas de los hijos, obligación esta que debe se compartida de conformidad con lo establecido en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
De tales elementos concluye el Tribunal que la Reconsideración formulada por el ciudadano YONIS ELIAS BOLIVAR LUNA debidamente asistido de Abogado, se considera improcedente por cuanto el mismo debió apelar de la Decisión en el momento oportuno y no lo hizo; por lo tanto al intentar la presente demanda esta tratando de aprovecharse de los efectos que le hubiese producido la Apelación que no ejerció en su momento correspondiente. Y así se decide.
TERCERA PARTE:
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en su Sala de Juicio N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la acción de Reconsideración de la Obligación de Manutención formulada por el ciudadano YONIS ELIAS BOLIVAR LUNA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.753.431 debidamente asistido de Abogado. Y asi se decide.
SEGUNDO: Se ratifica el monto establecido mediante Sentencia de fecha 02-04-2007 por concepto de Obligación de Manutención y aportes extras. Así como también se ratifica la Medida de Retención de Prestaciones Sociales contra el ciudadano YONIS ELIAS BOLIVAR LUNA, decretada en la misma fecha. Y asi se decide.
TERCERO: Se Notifíquese a las partes, mediante boletas libradas en esta ciudad.
Publíquese y regístrese la presente Sentencia.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho N° 2 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los 10 días del mes de Abril del año Dos Mil Ocho (2.008).- Años 196° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Abg. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,
Abg. Ramón Rivas
Seguidamente siendo las 10:40 a.m., se dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,
Abg. Ramón Rivas
CJU//alba
Exp. N° 16038.-
|