REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO,
ONCE (11) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008)
SALA DE JUICIO N° 2
198° y 147°
Vista la demanda constante de cuatro (04) folios útiles con sus recaudos anexos. Désele entrada y curso de ley. Admítase cuanto ha lugar en derecho. Por cuanto la ciudadana MARIA ALEJANDRA PEREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.046.759, en su condición de madre y representante legal de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de ocho (8) años de edad, debidamente asistida por la Abogada LISBETH BARRIOS MORALES, actuando en su condición de Defensor Publico Cuarto en el Área de Protección. Solicitó que este Tribunal ordenara la Supresión de la Partida de Nacimiento de la niña antes mencionada, inserta en autos y llevada por los libros de Registro Civil de Nacimientos de la Jefatura Civil del Registro Civil de la Parroquia el Recreo, del Municipio San Fernando, Estado Apure, quedando inserta bajo el Acta Nº 06, de fecha 05-01-2.000, el error consiste en que la mencionada niña fue presentada dos (02) veces: una por la ciudadana MARIA ALEJANDRA PEREZ PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 15.046.759, ante la Jefatura Civil de la Parroquia el Recreo del Municipio San Fernando, Estado Apure, en Acta N° 06, de fecha 05-01-2.000 y la otra por el ciudadano ALEX JOSE PEREZ por ante la Prefectura del Municipio San Fernando, en Acta N° 1.379 de fecha 22-05-2.000, por lo cual la ciudadana MARIA ALEJANDRA PEREZ PEREZ, solicita la Supresión de la segunda Partida de Nacimiento, consignando para ello los siguientes recaudos:
1.- Partida de Nacimiento Nº 06, de fecha 05-01-2.000 expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando, Estado Apure, anexado con la Letra “A”, donde se evidencia la presentación realizada por su madre (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
2.- Partida de Nacimiento Nº 1.379, de fecha 22-05-2.000, expedida por la Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure, la cual anexó marcada con la letra “B”, donde consta la presentación hecha por el ciudadano ALEX JOSE PEREZ.-
Este Tribunal vista la obviedad del caso denunciado y por cuanto se observa que la niña que nos ocupa fue presentada dos veces en la primera oportunidad por su madre en fecha 05-01-2.000, estableciéndose solamente la filiación materna y posteriormente fue presentada por el ciudadano Alex José Pérez en fecha 22-05-2.000, en la cual se estableció tanto la filiación paterna como la materna, por lo que este Juzgador los fines de evitar errores que pudiesen perjudicar a la referida niña considera procedente la anulación de la Partida de Nacimiento de fecha 22-05-2.000 y por cuanto la Partida de Nacimiento debe constar en una sola Acta.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal considera procedente lo solicitado por la ciudadana MARIA ALEJANDRA PEREZ PEREZ, por lo que se procede anular la Partida de Nacimiento Nº 1.379 de fecha 22-05.2000, por cuanto la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) fue presentada, siendo improcedente la existencia de dos Partidas de Nacimiento sobre una misma persona, y a los fines de evitar errores que pudiesen perjudicar a la niña que nos ocupa.- Y ASI SE DECIDE.- En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la presente acción de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil..- Ofíciese a la Jefatura Civil del Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando y al Registro Principal de este Estado Apure, para que Anule la Partida de Nacimiento Nº 1.379, de fecha 22-05-2000. Y ASÍ SE DECIDE.-
Expídase por Secretaría copia certificada y con oficio remítase a las autoridades civiles competentes-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los once (11) días del mes de Abril del Año 2.008.- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOS JOSE UVIEDO
El Secretario,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
CJU/RAR/miglays. Exp. Nº 16.154
|