REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (11) DE ABRIL DOS MIL OCHO (2.008).-

197° y 149°

Visto el contenido del acta procesal que antecede suscrita por la ciudadana RAIZA MAIGUALIDA GALINDO debidamente asistida del Defensor Publico, y por cuanto consta en autos la Constancia de Trabajo correspondiente al demandado SAUL ALEXIS JIMENEZ corriente al folio 85 de los autos, de la que se aprecia el mismo percibe un ingreso fijo mensual por el monto de UN MILLON NOVENTA MIL SEISCIENTOS INCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.1.090.655,oo) desempeñando cargo de C/1ero (GN), adscrito a la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana.- Este Tribunal de PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE EN SU SALA DE JUICIO N° 02, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de atender el estado de necesidad de los HNOS. (Se omite identidad de conf. Con el Art. 65 LOPNNA) DECRETA CON CARÁCTER PROVISORIO la suma de CIENTO OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 180,oo) mensuales, como Obligación de Manutención que el ciudadano SAUL ALEXIS JIMENEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.870.178, debe cumplir a favor de sus hijos antes mencionados a partir del presente mes y año en curso, con retención de sueldo por la cantidad fijada; mas aportes extras por el monto equivalente al 16.50% sobre el Bono Vacacional cuando le corresponda al obligado y de la Bonificación especial de fin de año, para cubrir parte de los gastos ocasionados por los referidos Hnos., que nos ocupan, en épocas de inicio de actividades escolares y decembrinas; sumas estas que deberán ser retenidas por el organismo empleador del obligado y depositadas en cuenta de ahorros cuyo numero se le informará posteriormente.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 512 en concordancia con el 521 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente en esta misma fecha acuerda librar nuevamente citación al ciudadano SAUL ALEXIS JIMENEZ PEREZ mediante Boleta librada en esta ciudad en la dirección indicada mediante diligencia de fecha 08-04-08, quien deberá comparecer a Contestar la Demanda al 3er dia de Despacho siguiente a su citación., fijándose para el mismo dia a las 10:00 am el Acto Conciliatorio entre las partes. Desglósese la compulsa corriente a los folios 90 y 91 de los autos, previa corrección en la foliatura. Cúmplase. Líbrese lo conducente.-


El Juez Prov,.

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,

Abg. RAMON ANTONIO RIVAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto

El Secretario,

Abg. RAMON ANTONIO RIVAS
CJU/RARL/alba.-
Exp. N° 9008.-