REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, 14 DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008).-
197° y 149°
Revisada como ha sido la presente causa y vista que cursa solicitud de Sentencia Provisoria, inserta en el Folio 02, solicitada por la Ciudadana MAIRA CAROLINA PEREZ MONASTERIO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.489.305, en su condición de Representante Legal y madre de la niña (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la abogada DARLINE RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera en el área de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, y por cuanto consta en autos Constancia de Trabajo del demandado alimentario ciudadano LUIS RAFAEL FIGUEROA BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.230.062, emanado de la Gerencia de Bienestar y Seguridad Social de la Guardia Nacional con sede en Caracas, el Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 512, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y a los fines de atender el derecho de obligación de manutención de la niña (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), y siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal observa:
PRIMERO: Por cuanto consta en auto en los folios 29 y 30 Constancia de Trabajo del Obligado Alimentario ciudadano LUIS RAFAEL FIGUEROA BERMUDEZ, emanado de la Gerencia de Bienestar y Seguridad Social de la Guardia Nacional con sede en Caracas, y la cual fue recibida en este Juzgado en fecha 25-02-08, en el cual se puede constatar que el referido ciudadano devenga mensualmente la suma de MIL CIENTO ONCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (BSF. 1.111,599,75) demostrándose de esta forma que el obligado alimentario tiene un ingreso mensual fijo, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-
SEGUNDO: Se encuentra plenamente demostrada la filiación de la niña (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), con respecto a su padre ciudadano LUIS RAFAEL FIGUEROA BERMUDEZ, tal como se evidencia en la Partida de Nacimiento emanada de la Registradora Civil de Camaguán, Estado Guárico, inserta al Folio (03).-
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA CON CARÁCTER PROVISORIO una suma mensual equivalente al 21% del salario mínimo urbano de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 200) mensuales, a partir del presente mes y año en curso, que se le debe descontar de las asignaciones del ciudadano LUIS RAFAEL FIGUEROA BERMUDEZ, a favor de la niña (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), más aportes extras del 17,99% en el mes de Septiembre y de la Bonificación especial de fin de año, para cubrir parte de los gastos ocasionados por la Beneficiaria de la causa en inicio de actividades escolares y festividades decembrina, sumas estas que deben ser retenidas por ese Organismo empleador y depositada en el Banco Banfoandes la cual se acuerda aperturar en esta misma fecha. Igualmente se Decreto el 50% de medicinas cuanto sea requerido. De igual forma se acuerda librar oficio al Organismo empleador del obligado alimentario para que proceda a descontar el monto de la Obligación establecida. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 366, 512, 521 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En relación a la solicitud interpuesta por la ciudadana MAIRA CAROLINA PEREZ MONASTERIO, del Incumplimiento de la Obligación de Manutención, retenida al ciudadano LUIS RAFAEL FIGUEROA BERMUDEZ, desde el mes de junio del año 2007, este Tribunal acuerda INSTARLA, a los fines de que consigne copia fotostática de la libreta de ahorros, para verificar el monto existente en la misma, a favor de la niña (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente). Y así se decide. Cúmplase. Líbrese lo conducente.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 14 días del mes de Abril del año 2.008.- Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
Juez Unipersonal

Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario

Dr. ERNESTO BOCANEY
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
El Secretario

Dr. ERNESTO BOCANEY
EXP. N° 15.947 MC/ELBO /Celenne