REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DE ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SALA DE JUICIO No. 02, SAN FERNANDO DE APURE, (16) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008).-

197° Y 148°


Visto el pedimento suscrito por la ciudadana LENNY JACQUELINE GRISMAR, de fecha 09-04-08, y definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha (04) de Abril del año (2.008) donde se declara disuelto el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos: JOSÉ RAFAEL BELLO TIRADO y LENNY JACKELINE GRISMAN, mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad N° V-9.596.471 y V-10.624.588, se ordena su ejecución.- En consecuencia el Tribunal acuerda expedir copias certificadas y junto con oficios remítase a las Autoridades Civiles competentes fines que estampe nota marginal respectiva.- Igualmente expídase copias certificadas de la Sentencia y del presente auto.- Cúmplase.-

El Juez Prov.,


Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-

El Secretario


Abg. RAMON RIVAS LORETO

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-

El Secretario


Abg. RAMON RIVAS LORETO









Exp. N° 16.382/CJU/RRL/lesvie.-