REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (17) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008)
SALA DE JUICIO N° 2.-
197° y 148°
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada en forma escrita por ante este Tribunal, por la ciudadana DILIA MARGARITA FRANCO NIEVEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nros. V- 9.984.095, representante legal del niño Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la Abogado RUTH M. CASTILLO, ante usted y con el debido respeto, acudo para solicitar y expone:
En fecha 13 de Octubre de 2007, falleció trágicamente en la Carretera, San Vicente, Bruzual, del Municipio Muñoz, del Estado Apure, Ab-intestato, el ciudadano ALIRIO JOSÉ RODRIGUEZ FONTAINES titular de la Cédula de Identidad Nº 8.147.561, venezolano, mayor de edad y (DIFUNTO), tal como se evidencia en la certificación hecha del Acta de Defunción la cual acompaño marcada con la letra “B” e hijo de los ciudadanos: HECTOR RODRIGUEZ, casado, mayor de edad y CARMEN FONTAINES, Casada, mayor de edad de oficios del hogar, tal como se constata en el Acta de Nacimiento del de-cujus la cual marcamos con la letra “C”. Quien en vida fue mi cónyuge y el padre de mi hijo Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.100.583, de 17 años de edad, e hijo legitimo de nuestra unión Matrimonial el cual se evidencia en acta de nacimiento la cual signo marcada con la letra “D”, el difunto, padre también del Ciudadano ALIRIO JOSÉ RODRIGUEZ SALAS, y del niño Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), tal como se evidencia en Actas de Nacimiento signadas con las letras “E” y “F” respectivamente. De la misma se desprende que somos los UNICOS Y UNIVESSALES HEREDEROS AB-INTESTATO del ciudadano ALIRIO JOSÉ RODRIGUEZ FONTAINES. A fin de que se sirva declararme conjuntamente con mi hijo, y a los demás hijos del de cujus, como los únicos y universales herederos del causante: ALIRIO JOSÉ RODRIGUEZ FONTAINES y por consiguiente para fines legales que nos interesan solicitamos que previo el cumplimiento de las formalidades necesarias, se sirva de tomar las declaraciones a los testigos que oportunamente presentare en este despacho a su digno cargo, al tenor del siguiente interrogatorio: PRIMERO: Digan si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a mi persona: DILIA MARGARITA FRANCO NIEVES, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.964.095, así como también a mi hijo que a continuación mencionare: Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), y a los hijos del difunto: ciudadano ALIRIO JOSÉ RODRIGUEZ SALAS, y el niño Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente).. SEGUNDO: Sí por ese conocimiento que de nosotros dicen tener, saben y les consta que el difunto causante: ALIRIO JOSÉ RODRIGUEZ FONTAINES de Cuarenta y Cinco (45) años de edad, fallecido en fecha 13 de Octubre de 2007, trágicamente en la carretera, San Vicente, Bruzual, del Municipio Muñoz, del Estado Apure. TERCERO: Digan los testigos sí sabe y le consta que el ciudadano ALIRIO JOSÉ RODRIGUEZ FONTAINES titular de la Cédula de Identidad Nº 8.147.561, es hijo del ciudadano HECTOR RODRIGUEZ, (DIFUNTO) y de la ciudadana CARMEN FONTAINES, ambos venezolanos, mayores de edad. TERCERO: Sí igualmente le consta que yo: DILIA MARGARITA FRANCO NIEVES, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.964.095, conjuntamente con mi hijo: Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), y los hijos del difunto: ciudadano ALIRIO JOSÉ RODRIGUEZ SALAS, y el niño Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente); somos los únicos y universales herederos AB-INTESTATO del causante ya identificados. Finalmente solicito ciudadano Juez, que evacuadas estas actuaciones me sean devueltas en original con sus resultas.
En fecha 08-04-08, se admitió la presente solicitud acordándose Notificación al Fiscal Sexta del Ministerio Publico y tómese declaraciones de los testigos que presentare la parte solicitante.
En fecha 11-04-08 oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos GARCIA TOVAR URSULA ESTHER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.618.007, y VIVAS ROJAS LUCILA TRINIDAD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.520.204, quienes estuvieron contestes en declarar que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a mi persona DILIA MARGARITA FRANCO NIEVES, titular de la cédula de identidad Nº 9.964.095, así como también a mi hijo que a continuación me mencionare: Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), y a los hijos de difunto: ciudadano ALIRIO JOSE RODRÍGUEZ SALAS, y el Niño Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente)., de conformidad con los Artículos 822 y 824 del Código Civil. En fecha 16-04-2.008, fue notificada la Represente del Ministerio Publico
Y por cuanto en los folios 7, 8 y 9, de las presentes actuaciones se demuestra que los referidos hermanos son hijos del De-Cujus, de conformidad con lo establecido en el Artículo 217 Ordinal Segundo del Código Civil, por lo que se encuentra demostrado la filiación materna de los niños sujetos a la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.- En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en su Sala de Juicio N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, Declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los hermanos, Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), así como también a la ciudadana DILIA MARGARITA FRANCO NIEVES cónyuge del De cujus, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus ALIRIO JOSÉ RODRIGUEZ FONTAINES, quien era titular de la cédula de identidad N° 8.147.561, para que reclamen sus derechos y acciones que pudieren corresponderles con el carácter de hijos y esposa del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y ASÍ SE DECIDE.- Asimismo este Tribunal hace mención expresa de dejar a salvo los derechos de tercero. Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario
ABG. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario
ABG. RAMON RIVAS LORETO
Exp. N° 1.092/CJU/RAR/lesvie.-
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