REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (02) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008).-
197° Y 148°
Visto el pedimento y definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 11-03-08 se ordena su ejecución.- En consecuencia el Tribunal acuerda expedir (02) copias fotostáticas certificadas de la sentencia a la parte solicitante de conformidad con lo establecido en los articulo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; e igualmente remitir copia certificada de la misma junto con oficios a las Autoridades Civiles competentes a fin de estampar la respectiva Nota Marginal en el acta de matrimonio de los ciudadanos LUIS ALFONZO NAKATA DEL MORAL y ANNY ROSMAL MALPICA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.322.796 y 12.325.557, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda remitir la causa al Archivo Judicial de este Estado.- Cúmplase. Líbrese lo conducente.
La Juez Unipersonal.-
Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario
Abg. ERNESTO BOCANEY.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
El Secretario
Abg. ERNESTO BOCANEY.-
Exp. 16.229
MC/ELB/Sore.-