REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.- SAN FERNANDO DE APURE, DOS (02) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008)/
SALA DE JUICIO N° 02

198° y 149°

SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Demandante:
MAURIS XIOMARA VERA OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 14.693.980, de este domicilio, representante legal de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la Abogada CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Publico.-
Demandando:
LUIS MANUEL GARCIA HIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.806.678.

Beneficiaria:
Niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

Acción: “Solicitud Aumento de la Obligación Alimentaria”

N A R R A T I V A

En fecha 25 de Enero de 2.008, formula demanda por Aumento de Obligación de Manutención, la ciudadana MAURIS XIOMARA VERA OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 14.693.980, representante legal de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)debidamente asistida por la Abogada CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Publico, contra el ciudadano LUIS MANUEL GARCIA HIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.806.678.
En fecha 29 de Enero 2.008, mediante auto se admite dicha demanda, acordándose: 1°) Citación del obligado, para comparecer al tercer (3er.) día de Despacho siguiente a la consignación en autos de la respectiva boleta de citación, fijándose para el mismo día a las 10:00 a.m., el Acto Conciliatorio entre las partes; 2°) Notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico. 3°) Recabar Constancia de Trabajo.
En fecha 28 de Febrero del 2008 consignó el Alguacil de este Tribunal boleta de Citación, conferida, al ciudadano LUIS MANUEL GARCIA HIGUERA, demandando de la presente causa, fue de manera positiva.
En fecha 12 de Marzo del 2008, oportunidad fijada para la celebración del Acto Conciliatorio entre las partes, el Tribunal dejó constancia que no compareció ninguna de las partes. En esta misma fecha concluida las horas de Despacho, el Tribunal dejó constancia que el ciudadano LUIS MANUEL GARCIA HIGUERA, no compareció a dar contestación de la demanda en su contra.
En fecha 17 de Marzo de 2008, se recibió oficio N° GRH-3117 de fecha 13 de Marzo de 2008, remitiendo Constancia de Trabajo del Demandando.
En fecha 28 de Marzo de 2008, mediante auto se deja constancia, venció lapso de pruebas y en consecuencia se declara “Vistos” para dictar Sentencia.

SEGUNDA PARTE:
M O T I V A

La presente Demanda por Aumento de OBLIGACION DE MANUTENCION se encuentra fundamentada en el Artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, formulada por la ciudadana MAURIS XIOMARA VERA OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 14.693.980, a favor de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la Abogada CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Publico, contra el ciudadano LUIS MANUEL GARCIA HIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.806.678, solicitó sea Aumentada la OBLIGACION DE MANUTENCION de SETENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 72.,oo) mensuales a la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150,oo) mensuales, más Bono Escolar por la cantidad TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300) y Bono Decembrino la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,oo).

La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en su Artículo 366, establece:
“…La obligación Alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el Juez el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la patria potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el Artículo 360 de esta Ley. ”

Por cuanto esta demostrado en autos el vinculo paterno filial entre la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)y el Demandado LUIS MANUEL GARCIA HIGUERA, es por lo que este Tribunal Decreta procedente la Obligación de Manutención solicitada.- ASÍ SE DECIDE.-
Que el accionado fue debidamente citado para el Acto Conciliatorio, no habiendo comparecido en la fecha estipulada como se evidencia en acta inserta al folio 13 de la causa, por sí ni mediante Apoderado alguno por lo que opera en su contra la CONFESION FICTA, que establece el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Que el referido Demandado en el Lapso Probatorio que le concede la Ley, nada alegó ni probó con relación a otras cargas familiares ó económicas.- Y ASÍ SE DECIDE.
Que el costo de la vida en Venezuela ha ido incrementando cada día por lo que es imposible para un solo progenitor cubrir las necesidades básicas de los hijos, obligación esta que debe ser compartida de conformidad con lo establecido en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Que no fue desvirtuado en autos, el estado de necesidad de la niña que nos ocupa, como requisito indispensable para la Obligación de Manutención, estado de necesidad que en nuestro especial derecho se presume.
De tal elemento, concluye este Tribunal que el demandado LUIS MANUEL GARCIA HIGUERA está en capacidad de cumplir Obligación de Manutención, a favor de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150,oo) mensuales; más aportes extras Bono Escolar en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,oo), y Bono Decembrino en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,oo) para cubrir parte de los gastos ocasionados por la niña durante el inicio del año escolar y festividades Decembrinas de conformidad con lo establecido en los Artículos 366 y 521 ambos de la LOPNA.
Y para garantizar el futuro cumplimiento de tal obligación se Decreta Medida Ejecutiva sobre el monto de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al accionado en caso del cese en las funciones que desempeña hasta por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. F. 1.500,oo) que cubre diez (10) mensualidades de Obligación de Manutención, a favor de la niña que nos ocupa, lo que en su debida oportunidad debe ser cancelada en CHEQUE DE GERENCIA NO ENDOSABLE, a nombre de este Tribunal y remitirlo para fines legales, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 366 en concordancia con el 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Y ASÍ SE DECIDE.-

TERCERA PARTE
D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en su Sala de Juicio N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la acción por Aumento de Obligación de Manutención formulada la ciudadana MAURIS XIOMARA VERA OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 14.693.980, a favor de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la Abogada CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Publico, contra el ciudadano LUIS MANUEL GARCIA HIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.806.678.
SEGUNDO: En consecuencia se Aumenta con CARÁCTER DEFINITIVO la OBLIGACION DE MANUTENCION de SETENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 72,oo) mensuales, a la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150,oo) mensuales; más aportes extras Bono Escolar en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,oo), y Bono Decembrino la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,oo), a partir del presente mes y año, para cubrir parte de los gastos ocasionado por la niña durante el inicio del año escolar y festividades Decembrinas de conformidad con lo establecido en los Artículos 366 y 521 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
TERCERO: Para garantizar el futuro cumplimiento de tal obligación se Decreta Medida Ejecutiva sobre el monto de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al accionado en caso del cese en las funciones que desempeña hasta por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. F. 1.500,oo) que cubre diez (10) mensualidades de Obligación de Manutención, a favor de la niña que nos ocupa, lo que en su debida oportunidad debe ser cancelada en CHEQUE DE GERENCIA NO ENDOSABLE, a nombre de este Tribunal y remitirlo para fines legales, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 366 en concordancia con el 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Y ASÍ SE DECIDE.-
CUARTO: Se ordena Notificar al Organismo Empleador las deducciones. Y ASÍ SE DECIDE.
QUINTO: Se ordena aperturar cuenta de ahorros en el Banco BANFOANDES, a favor de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).- Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.

Publíquese y regístrese la presente Sentencia.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho N° 2 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los dos (02) días del mes de Abril del año Dos Mil Ocho (2.008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Prov.,

DR. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,

Dr. RAMON RIVAS LORETO

Seguidamente siendo las 11:00 a.m., se dio cumplimiento a lo ordenado

El Secretario,

Dr. RAMON RIVAS LORETO
CJU/RARL/miglays Exp. Nº 16.424.