REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, 02 DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008).-
197° y 149°
SENTENCIA DE DIVORCIO.-

SOLICITANTES: JOSE GREGORIO YNOJOSA y YOILA JOSEFINA RIVAS FIGUEROA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.592.856 y 12.268.285, respectivamente.-
ACCION: DIVORCIO 185-A
PRIMERA PARTE:
Se inicia la presente causa mediante solicitud de Divorcio, presentada por ante este Tribunal por los ciudadanos: JOSE GREGORIO YNOJOSA y YOILA JOSEFINA RIVAS FIGUEROA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.592.856 y 12.268.285, respectivamente, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio NESTOR ALFREDO LAYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.553, la cual fue presentada de la siguiente manera:

En fecha 26 de Mayo del año1997, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio, marcada con la letra “A”, durante su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), igualmente informaron que su vida conyugal fue interrumpida en el año 1999 y desde entonces han decidido separarse de hecho por mas de cinco (05) años, fundamentando la solicitud de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, bajo las siguientes modalidades.

PRIMERO: La Patria Potestad será ejercida conjuntamente por los padres.-

SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza de los hermanos (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), será ejercida por la madre.-

TERCERO: El Derecho de Convivencia familiar a favor del padre será amplio y sin restricción alguna.-

CUARTO: En relación a la Obligación de Manutención el padre lo dejó a criterio de este Tribunal.-

Mediante auto de fecha 12-03-08: Se admitió la solicitud de Divorcio 185-A y se acordó notificar al Fiscal Sexto del Ministerio Público a fin de que compareciese ante este recinto dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación para que expusiere lo que considerase conveniente en relación a la solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO YNOJOSA y YOILA JOSEFINA RIVAS FIGUEROA.-
En fecha 24-03-08: Compareció ante este Tribunal el ciudadano EDGAR SANCHEZ, en su carácter de Alguacil y consignó Boleta de Notificación librada a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, cuya labor se logró de manera efectiva.-

En fecha 26-03.08: Compareció ante este Tribunal la Dra. MARIA CAROLINA ALBARRAN MENDEZ, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien emitió Opinión Favorable en la presente causa, de Divorcio 185-A.-
SEGUNDA PARTE:
MOTIVA:
Los solicitantes invocaron el Artículo 185-A del Código Civil que textualmente dice:
“…Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”
En tal virtud, en cuanto concierne a la obligación de manutención, patria potestad, el Derecho de Convivencia familiar, se respetan las resoluciones de las partes, dado que no violentan el derecho de los hijos habido durante la vigencia del vínculo matrimonial, establecidas de las mismas manera fijada en el escrito inicial de la solicitud, la Patria Potestad será ejercida conjuntamente por los padres. La Responsabilidad de Crianza de los hermanos (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), será ejercida por la madre. El Derecho de Convivencia familiar a favor del padre será amplio y sin restricción alguna. En relación a la Obligación de Manutención el padre lo dejó a criterio de este Tribunal. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial a los fines de providenciar en la misma acuerda: La Obligación de Manutención en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. F 300) mensuales, mas aportes extras de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. F 500) en el mes de Septiembre y MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 1000) de bonificación especial de fin de año, para cubrir partes de los gastos ocasionados por los hermanos que nos ocupa para el inicio del año escolar y festividades decembrinas. –

Por los razonamientos expuestos este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Con Lugar la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos JOSE GREGORIO YNOJOSA y YOILA JOSEFINA RIVAS FIGUEROA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.592.856 y 12.268.285, respectivamente, y Liquídese la comunidad conyugal.-

TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara:

PRIMERO: Con Lugar la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos JOSE GREGORIO YNOJOSA y YOILA JOSEFINA RIVAS FIGUEROA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.592.856 y 12.268.285, respectivamente.-

SEGUNDO: La Patria Potestad será ejercida conjuntamente por los padres.-
SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza de los hermanos (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), será ejercida por la madre.-

TERCERO: El Derecho de Convivencia familiar a favor del padre será amplio y sin restricción alguna.-

CUARTO: En relación a la Obligación de Manutención el padre pasará la suma TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. F 300) mensuales, mas aportes extras de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. F 500) en el mes de Septiembre y MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 1000) de bonificación especial de fin de año, para cubrir partes de los gastos ocasionados por los hermanos que nos ocupa para el inicio del año escolar y festividades decembrinas. –

QUINTO: Liquídese la comunidad conyugal.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los 02 días del mes de Abril del año Dos mil Ocho (2008).
Juez Unipersonal

DRA. MARGARITA CASTILLO
El Secretario


Dr. ERNESTO BOCANEY
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario


Dr. ERNESTO BOCANEY
EXP. N° 16.437 MC/ELBO/Celenne