REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO,
DOS (02) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008).-

197° y 148°


Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte, formulada por la ciudadana KARELYS DEL CARMEN RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.239.600, debidamente asistida por el Abg. DARLINE RODRIGUEZ, Defensor Público Segundo para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, actuando en representación de su hija adolescente (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), de Diecisiete (17) años de edad, exponiendo: “Es caso el ciudadano Juez, que la Adolescente que asistió desea tramitar asunto relacionado con el pasaporte a los efectos de viajar con la madre y el grupo familiar fuera del país, específicamente a la ciudad de PANAMA y como quiera que es requisito indispensable la autorización del padre tanto la solicitud del pasaporte como para salir fuera del país, en virtud de ello, y que, a la presente fecha la madre desconoce cual es el paradero del padre, ciudadano: LUIS ORLANDO LUGO SANDOVAL, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.243.100, es por lo que solicito se AUTORICE a la ADOLESCENTE para que le sea otorgado su PASAPORTE ya que desde hace varios años el padre se desentendió moral y económicamente con su hija y perdieron todo contacto con el. Consigno anexo a la presente Acta de Nacimiento y Copia de la Cedula de Identidad del Adolescente; copia fotostática de cedula de identidad de la madre, marcadas con las letras “A”, “B” Y “C”. Fundamentando la presente solicitud en los Artículos 8, 39, 63 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Finalmente, Juro la urgencia del caso y pido que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.”.- Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados, el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés de la adolescente (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente) la Autorización que se pretende.- Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana KARELYS DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.239.600, para que en su condición de madre y representante legal de la adolescente(se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente) , para tramitar por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) todo lo relacionado con la obtención del pasaporte a favor de la mencionada adolescente.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.-
La Juez Unipersonal Nº 1.,

Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.,

Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario.,

Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY



MC/Nilbia.-
Exp. Nº 943.-