REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO,
DOS (02) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008).-
197° y 149°
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, formulada por la ciudadana LEDIS BERENICE HIDALGO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.602.239, debidamente asistida por el Abg. JESUS MARIA HERNANDEZ, Defensor Público Segundo para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, actuando en representación de su hijo niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de seis (06) años de edad, exponiendo: “Es fecha 21-09-2007, falleció Ab-Intestato en la vía El Samán Mantecal del Municipio Muñoz del Estado Apure, el decujus ANTONIO CESAR ACOSTA RUBIO, quien era natural de esta ciudad, y titular de la cédula de identidad Nº V-11.761.499 quien era TSU en electrónica, quien era mayor de edad, soltero. Por tal razón acudo ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hago, AUTORIZACIÓN JUDICIAL, a los fines de tramitar, retirar y cobrar los Beneficios Sociales a favor de mi menor hijo ya identificado, dejados por el decujus, ANTONIO CESAR ACOSTA RUBIO, ya identificado, así como Reclamar todos los demás derechos y acciones que puedan corresponder les como HEREDEROS y CO-HEREDEROS, suficientemente declarados por este Tribunal tal como se desprende de la DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, la cual se está tramitando ante ese Tribunal Protección.
Finalmente Juro la URGENCIA del caso, pido que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y DECLARADA CON LUGAR EN LA DEFINITIVA.”.- Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados, el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la Autorización que se pretende.- Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana LEDIS BERENICE HIDALGO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.602.239, para que en su condición de madre y representante legal del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), GESTIONE por ante todos los organismos competentes, el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder al referido beneficiario por motivo del fallecimiento de su padre ANTONIO CESAR ACOSTA RUBIO, quién fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.761.499.- Igualmente queda AUTORIZADA la mencionada ciudadana para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos organismos.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.-
La Juez Unipersonal Nº 1.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.,
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario.,
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
MC/homer.-
Exp. N° 975.-
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