REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE 22 DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008). –
198° y 149°

SOLICITANTE: CARLOS RAFAEL ROJAS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.873.454, domiciliado en la Población de Achaguas.-


ADOLESCENTE: (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente).-

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-

“Vistos”

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, con motivo de Demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento, y por cuanto se evidencia de la revisión efectuada, que la última actuación efectuada por las partes data de fecha 18-07-2.006 se le haya dado impulso procesal a la causa; en tal sentido, siendo que en materia de perención, el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el Articulo 269 del Código de Procedimiento Civil, el cual cito a continuación:

Art. 269.- La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.

Por las consideraciones precedentes, se debe declarar la extinción del proceso, por efecto de la perención, lo cual se hará mediante pronunciamiento expreso, positivo y preciso en la dispositiva de esta Sentencia. ASI QUEDA ESTABLECIDO.

Por lo anteriormente expuesto, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION, y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Líbrese Boleta de Notificación a la Parte Demandante, comisionando al Tribunal Primero del Municipio Achaguas del Estado Apure.-

Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, que a los 22 días del mes de Abril del año Dos mil Ocho (2.008), años 198° de la Independencia y 149° de la Federación. Publíquese y Regístrese.-

La Juez Unipersonal

DRA. MARGARITA CASTILLO


El Secretario,

Dr. ERNESTO BOCANEY

En la misma fecha se cumplió lo ordenado
El Secretario,


Dr. ERNESTO BOCANEY



Exp. N° 13721
MC/ELBO/Nerys.-