REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE ENSAN FERNANDO
SALA DE JUICIO
JUEZ PROFESIONAL N 01
San Fernando de Apure (22) de Abril del 2008
198º y 149º
SENTENCIA DE SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.-
Solicitantes: CARLOS ALBERTO ALMEIDA MENDEZ y KARINA EVELYMAR MIRABAL QUINTANA, venezolanos, mayor de edad el primero y adolescente la segunda, de este domicilio, titulares de la Cedula de Identidad Nros. V- 8.196.269 y 19.405.797, respectivamente, debidamente asistido por la Abg. CARMEN MARIA ALMEIDA MENDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 39.240
Mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha 22-05-2.006, por los ciudadanos CARLOS ALBERTO ALMEIDA MENDEZ y KARINA EVELYMAR MIRABAL QUINTANA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cedula de Identidad Nros. V- 8.196.269 y 19.405.797, respectivamente, debidamente asistido por la Abg. CARMEN MARIA ALMEIDA MENDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 39.240, solicitaron separación de cuerpos de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Expusieron:
En fecha 14 de Octubre del año 2.004, contrajimos Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Fernando, del Estado Apure, según consta del Acta de Matrimonio que acompañamos marcada “A”. Durante el tiempo que llevamos casados no hemos creado hijo alguno, así como tampoco hemos obtenido bienes de ninguna clase que hayan arrojado ganancia alguna para liquidar. Ahora bien ciudadano Juez, es el caso que desde algún tiempo a esta parte y en virtud de causas muy diversas y complejas sin medir al alcance de las mismas, la completa armonía y paz conyugal reinante hasta hace poco ha quedado completamente rota entre nosotros, circunstancias por las cuales hemos convenido formalmente en separarnos de cuerpos de mutuo consentimiento y amistoso acuerdo…
En fecha 31-01-2.007, fue admitida la presente solicitud, notificando al representante del Ministerio Publico, tal como consta en folios 03 y 04 de los autos.
En fecha 31-01-2.007, fue notificado en representante del Ministerio Publico, inserta en folios 05 y 06 de los autos.
En fecha 07-06-06, comparece ante este Tribunal la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Publico el cual emite OPINION FAVORABLE a la solicitud interpuesta por los ciudadanos CARLOS ALBERTO ALMEIDA MENDEZ y KARINA EVELYMAR MIRABAL QUINTANA.-
En fecha 16-04-08, comparece ante este Tribunal los ciudadanos CARLOS ALBERTO ALMEIDA MENDEZ y KARINA EVELYMAR MIRABAL QUINTANA, quienes solicitan se declare la Conversión en Divorcio tal como se evidencia en los autos…
En la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones, con vista del procedimiento anterior:
“Se observa que ha transcurrido mas de un (1) año desde la fecha en que fue Decretada la Separación de Cuerpo a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre los cónyuges, lapso a que se contrae el primer aparte del Art. 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la conversión en Divorcio de dicha separación”.-
Por los razonamientos precedentemente expuestos, esta juez profesional Nº 1 de la sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente, de la Circunscripción judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure. Dra. MARGARITA CASTILLO, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia, disuelto en vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos: CARLOS ALBERTO ALMEIDA MENDEZ y KARINA EVELYMAR MIRABAL QUINTANA, venezolanos, mayor de edad el primero y adolescente la segunda, de este domicilio, titulares de la Cedula de Identidad Nros. V- 8.196.269 y 19.405.797, por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, el día 14-10-2.004, tal y como se evidencia del acta de matrimonio anexa al presente expediente.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho Nº 1 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los (22) días del mes de Abril del año Dos Mil Ocho (2.008).-
Publíquese y regístrese la presente sentencia. Cúmplase.
La Juez Unipersonal.-
Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario
Abg. ERNESTO BOCANEY.-
En esta misma fecha se publicó y registro la anterior sentencia, siendo las siendo las (10:30 a.m.,) previo anuncio de la Ley.-
El Secretario
Abg. ERNESTO BOCANEY.-
MC/ sore
Exp. 14.559
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