REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE SAN FERNANDO DE APURE (22) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008).-
198° y 149°
Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana Abg. MARIA CAROLINA ALBARRAN MENDEZ, en su condición de Fiscal Sexta (E) en la cual solicita al Tribunal se sirva oficiar al equipo Multidisciplinario a los fines de que se traslade hasta el lugar de residencia de ambos progenitores con el objeto de constatar y dejar plasmado cual de ellos ejerce la Responsabilidad de Crianza de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),
, este Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure a los fines de providenciar declara sin lugar la presente solicitud por cuanto se evidencia en la presente causa que los mencionados hermanos se encuentran bajo la guarda de su madre ciudadana GRAYDELIS PRIETO ARMARIO. Y así se Decide.-
La Juez Unipersonal
Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario,
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY.-
En esta misma fecha se publicó y registro la anterior sentencia, siendo las siendo las (10:30 a.m.,) previo anuncio de la Ley.-
El Secretario,
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY.-
MC/EB/Exp. 16.099