REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, 22 DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008).-
197° y 148°



Vista el acta procesal de fecha 16-04-08, por ante este Tribunal en la demanda seguida por el ciudadano VICENTE PAÚL POMPA, asistido por la Abogada en ejercicio PAULINA FORTUNA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.457, en contra de la ciudadana JOHANA CAROLINA GARCÍA RONDÓN, y por cuanto la oportunidad para subsanar las fallas existentes en la presente demanda de Divorcio Ordinario transcurrió sin que la parte demandante compareciese por si ni mediante apoderado alguno a tal fin, acto al cual no compareció la parte como se desprende al folio 19, considerando que la misma carece de b) Indicar los medios probatorios, requisito éste exigido en el articulo 455, literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 459 ejusdem.


del Código de Procedimiento Civil, al establecer que cuando al Primer acto conciliatorio la parte demandante no comparece se extinguirá el proceso, es por lo que este JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en su sala de Juicio N° 1 en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECRETA: procedente y ajustado a derecho en este caso DECLARAR EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme al articulo 756 ibídem. Y ASI SE DECIDE. Regístrese el presente auto. Igualmente se acuerda devolver documentos originales, los cuales están insertos en el presente expediente y déjese en su lugar copia debidamente certificadas. Cúmplase.-

Juez Unipersonal

Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario

Dr. ERNESTO BOCANEY
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario

Dr. ERNESTO BOCANEY

Exp. N° 16.207
MC/ELBO/ysmarel