REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, (22) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008)
SALA DE JUICIO N° 2.

197° y 149°

Vista la anterior solicitud constante de Dos (02) folio útil y sus recaudos anexos. Désele entrada y curso de Ley, anótese en los libros respectivos y fórmese Expediente Admítase cuanto ha lugar en derecho.- Por cuanto la Abogada MARIA CAROLINA ALBARRAN MENDEZ, en su condición de Fiscal Público Sexta (E ), en representación de los Hermanos (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), Solicito que este Tribunal ordene la Rectificación de las Partidas de Nacimientos de los Niños antes mencionado, inserta en autos y llevada por los Libros de Registros Civil de Nacimiento, de la Prefectura del El Recreo del Estado Apure y del Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, quedando insertas bajo los Nros 277 de fechas 08 de Abril del 2003 y 1.423 de fechas 15 de Julio del 1.999, Respectivamente. La corrección consiste que en dicha partida de nacimiento se coloco el Apellido de los Hermanos antes mencionados, solo como: “RODRIGUEZ”, siendo lo correcto “RODRIGUEZ MORALES, es por eso que se solicita se corrija el Acta de Nacimiento respectiva; ordenando la corrección solicitada. Probado como ha sido lo alegado con la presentación de las Partidas de Nacimientos Originales, donde se evidencia lo alegado en autos, las cuales corren insertas en los folios 3 y 4 de los autos del presente expediente y vista la obviedad del caso denunciando, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su sala de juicio N° 02, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente acción de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.- se ordena Oficiar a la Prefectura del El Recreo del Estado Apure y al Registro Principal del Estado Apure a los fines de que sea Estampada la Nota Marginal respectiva de rectificación señalada en el error de Omitir el segundo Apellido de los Hermanos antes mencionados, fue asentado como “RODRIGUEZ”, siendo lo correcto “RODRIGUEZ MORALES”. Expídase por Secretaria copia certificada con oficio remítase a las autoridades competentes.-- Y ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure a los (22) días del mes de Abril del Año Dos Mil Ocho (2.008). Años 197° de Independencia y 149° de Federación. Cúmplase, Librese lo conducente.
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,

Dr. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos anterior.-
El Secretario,

Dr. RAMON RIVAS LORETO


Exp. N° 16.838.-
CJU/RARL/Yuling.-