REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (24) DE ABRIL DE DOS MIL OCHO (2008)
SALA DE JUICIO N° 2.-

197° y 149°


Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada en forma escrita por ante este Tribunal, por la ciudadana IRMA ROMELIA ROJAS PEREZ, debidamente asistida de Abogado, actuando en representación de sus hijos HNOS. (se omite identidad de conf. Con el art. 65 LOPNNA), menores de edad, conjuntamente con los hermanos mayores de edad JENNY LISBETH, GUSTABO ALFONSO, MARIA ADORACION y MARIANA JOSEFINA SILVA ROJAS, mediante la cual solicita sean declarados sus referidos hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De-Cujus, quien en vida respondía el nombre de FELIX MARIA SILVA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.159.956 y falleció ab-intestato en esta ciudad de San Fernando de Apure, el 11-06-2007; tal como se evidencia de Acta de Defunción Nº 498, expedida por la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure fecha 11-06-2007 corriente en autos.- En fecha 02-04.2008, se admitió la presente solicitud acordándose Notificación al Fiscal Sexta del Ministerio Publico y tomarle declaración a los testigos que presentare la parte solicitante. Oídas las declaraciones de las testigos ciudadanas HAYDEE EUGUIMAR DEL CARMEN ZABALETA PORTILLO y GREGORIA YAVILEX LOPEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.584.511 y V- 11.243.475, quienes estuvieron contestes en declarar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los solicitantes, así como también conocían a al De-Cujus FELIX MARIA SILVA, siendo los ciudadanos JENNY LISBETH, GUSTABO ALFONSO, MARIA ADORACION y MARIANA JOSEFINA SILVA ROJAS conjuntamente con el adolescente (se omite identidad de conf. Con el art. 65 LOPNNA), y los niños (se omite identidad de conf. Con el art. 65 LOPNNA), sus “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, de conformidad con los Artículos 822 y 824 del Código Civil, y por cuanto a los folios 5 al 11 de las presente actuaciones se demuestra que los ciudadanos JENNY LISBETH, GUSTABO ALFONSO, MARIA ADORACION, MARIANA JOSEFINA SILVA ROJAS mayores de edad el adolescente (se omite identidad de conf. Con el art. 65 LOPNNA), y los niños (se omite identidad de conf. Con el art. 65 LOPNNA), son hijos del De-Cujus FELIX MARIA SILVA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 217 Ordinal Segundo del Código Civil, por lo que se encuentra demostrada la filiación paterna de los referidos Hnos. Y ASÍ SE DECIDE.- En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en su Sala de Juicio N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, Declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los Hnos. JENNY LISBETH, GUSTABO ALFONSO, MARIA ADORACION y MARIANA JOSEFINA SILVA ROJAS del adolescente (Se omite identidad de conf. Con el art. 65 LOPNNA) y de los niños (Se omite identidad de conf. Con el art. 65 LOIPNNA), para que reclamen en sus condición de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus FELIX MARIA SILVA quien fuere titular de la cedula de identidad Nº V-8.159.956, sus derechos y acciones que pudieren corresponderles con el carácter de hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y ASÍ SE DECIDE.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario ,

Abg. Ramón Rivas Loreto

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.



El Secretario,

Abg. Ramón Rivas Loreto
Exp. N° 1.088
CJU/RRL/Alba.-