REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (25) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008)

197° y 148°
Visto el contenido del acta procesal de fecha 24 de los corrientes suscrito por los ciudadanos; YULKARI YANELIS PARRA y MARCELO HERIBERTO VELIZ, titulares de la cedula de identidad Nros. V-17.609.660 y V-5.359.992, plenamente identificados en autos, padres biológicos de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), Quines convienen en la presente causa de la manera siguiente: “ La ciudadana pasara buscando el niño Simón Heriberto donde reside los sábados desde las 09:00am, hasta el domingo a las 05:00pm, así mismo se hace con la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) si no se hace la entrega de ninguno de los niños o viceversa uno de los dos viene al Despacho y lo comunica al Juez del Despacho al Dr. CASTOR JOSE UVIEDO, pasara el expediente para la Fiscalia Es todo…”. Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la Sala de Juicio N° 2. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. HOMOLOGA el Convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Y ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (25) días del mes de Abril del 2008.- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez Prov.-

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-


El Secretario,
Dr. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-




El Secretario,

Dr. RAMON RIVAS LORETO















Exp. 15.270.-
CJU/RARL/Miriam.-