REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, (24) DE ABRIL DE
DOS MIL OCHO (2.008)
SALA DE JUICIO N° 2.
197° y 149°
Vista la anterior solicitud constante de dos (02) folios y sus recaudos anexos.- Désele entrada y curso de Ley, anótese en los libros respectivos y fórmese Expediente Admítase cuanto ha lugar en derecho.- Por cuanto la adolescente (se omite identidad de conf. Con el art. 65 LOPNNA), de 17 años de edad, debidamente asistida por el Abg. José Gregorio Escobar Calzadilla en su carácter de Defensor Publico Tercero, solicitó que este Tribunal ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento inserta en autos y llevada en los Libros del Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure, quedando inserta bajo el N° 647 del año 1992.- Al asentar la misma se incurrió en los siguientes errores:
1ª) Se asentó el numero de la cedula de Identidad del padre YOEL JOSE FLORES como “V-11.236.336”, siendo lo correcto y cierto “11.236.366”.
2º) Se asentó el numero de la cedula de Identidad de la madre ciudadana HILDA DOLORES ROJAS “V-10.619.025”, siendo lo correcto y cierto “10.619.052”.
3º) Se asentó la fecha de nacimiento de la adolescente como 25 de Marzo del año 1990, siendo lo correcto y cierto 25 de Marzo del año mil novecientos noventa y uno (1991). Es por eso que solicita se corrijan los errores de la partida de Nacimiento Nº 647 de escribir correctamente los números de las cedulas de identidad de los padres, y el año de nacimiento. Probado como ha sido lo alegado con los documentos acompañados a la presente solicitud, Copias certificadas del Acta de Nacimiento de la adolescente (se omite identidad de conf. Con el art. 65 LOPNNA) de 17 años de edad, expedidas por la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio San Fernando y el Registro Civil de Nacimientos de este Estado respectivamente, y copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los padres de la misma ciudadanos YOEL JOSE FLORES e HILDA DOLORES ROJAS, así como también copia fotostática de la cedula de identidad de la adolescente (se omite identidad de conf. Con el art. 65 LOPNNA), dichos recaudos corren insertos en los autos del presente expediente, y vista la obviedad del caso denunciando, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su sala de juicio N° 02, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente acción de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 501 del Código Civil Venezolano.- En consecuencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil y el 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena Oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio San Fernando y Registrador Principal de este Estado, a los fines de que sea Estampada la Nota Marginal respectiva de la rectificación, señalando la corrección del numero de Cedula de Identidad de los padres de la adolescente que nos ocupa, así como también el año de nacimiento de la misma .- Y ASÍ SE DECIDE.-
Expídase por Secretaría copias certificadas y con oficio remítase a las autoridades competentes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure a los (24) días del mes de Abril del Año Dos Mil Ocho (2.008). Años 197° de Independencia y 149° de Federación. Cúmplase. Librese lo conducente.-
El Juez Prov.,
Abg. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,
Abg. Ramón Rivas Loreto
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos anterior.-
El Secretario,
Abg. Ramón Rivas Loreto
Exp. N° 16828.-
CJU//Alba.-
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