REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DEL PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, (24) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008)

197° y 149°

Vista la solicitud efectuada por la Ciudadana CARMEN FLORINDA CARDOZA, en la cual solicita a este Despacho sea Autorizada para retirar los fines de semana en calidad de permiso a los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), para que pernocten con estos, en virtud de que los mismos se encuentran en los actuales momentos bajo medida de Abrigo en las entidades de atención respectivas conforme a su edad (Casa de Protección varón Fray B. Benaocaz y Centro Infantil de Protección Inmediata); alegando que estos ya tienen mucho tiempo sin el calor hogareño y por ello solicita que se los entreguen aunque sea los fines de semana. Siendo la oportunidad para decidir este juzgador observa: PRIMERO: Se fijó para el día 17-04-08, entrevista conjunta entre la solicitante y las directoras de las referidas Instituciones y siendo el día y la hora señalada para tal comparecencia, se celebró dicha entrevista, dejándose constancia de la no comparecencia de la parte solicitante. SEGUNDO: Consta en las presentes actuaciones Informe emanado de la casa de Protección San Fernando de Apure, donde indican a este Despacho que la Niña: (Se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), ha sido reintegrada a la Institución con cuadro clínico de Disnea y que la permanencia en el hogar de los padres no es el más idóneo en virtud de que la niña sufre de ataques de asma, requiriendo de tratamiento médico especializado, así como también olor a desaseo en las mismas condiciones en que andan los padres. TERCERO: Así como también visto el ingreso adjunto al Informe antes mencionado de Informe Médico emitido por la Pediatra de la Casa de Protección Dra. ALICIA BERDUGO, donde efectivamente emite diagnostico médico indicando que la beneficiaria de la presente causa presentaba cuadro disneico con tirajes subcostal e intercostal, tos continua secreción nasal a la auscultación con runcus y bufosos bilaterales, broncoespasmo igualmente su abdomen distendido (meteorismo) reportando una evacuación fétida, se observó picadas abundantes generalizadas en cuerpo y miembros inferiores de zancudo y mosquitos. CUARTO: Que los beneficiarios de la presente causa se encuentran en las Instituciones respectivas en buenas condiciones de salud e higiene, así como también se les garantiza sus derechos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a una Seguridad Social para su sano desarrollo como personas. QUINTO: Que efectivamente los padres biológicos de los hermanos que nos ocupan han demostrado en diversas oportunidades el estado de desaseo cuando concurren ante este Despacho por presentar mal olor, ropa sucia y malas condiciones personales de higiene. Concluyendo este Despacho que los padres a pesar de presentar interés en la tenencia de los niños no se encuentran en capacidad de asegurar el buen estado de salud de los mismos atentando de manera directa con su buen desarrollo. En consecuencia y de conformidad con lo antes Expuesto este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, en su sala de Juicio N° 2 Declara:
Primero: Sin Lugar el pedimento efectuada por la ciudadana CARMEN FLORINDA CARDOZA, plenamente identificada en autos, relacionado con la Pernoctación los Fines de semana de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), Así se Decide.
Segundo: Se permite la frecuentación de los Ciudadanos: CARMEN FLORINDA GONZÁLEZ y JUAN EVELIO GONZÁLEZ, en las Instituciones donde se encuentra cada uno de los hermanos que nos ocupan pudiendo concurrir los mismos todos los días de la semana, siempre y cuando no interfieran con sus horarios de estudios, así como también los días Sábados y Domingos, a partir de las 2:00 PM hasta las 6:00 PM. Así se Decide. Cúmplase. Líbrese lo Conducente.
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO
Exp. No. 8.006.-
CJU/RARL/Freddys.-