REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, VEINTICUATRO (24) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008)
198° y 149°
Vista la solicitud de fecha 25-03-08, suscrita por el ciudadano JOSE ELIAS SANTANA MAYORQUIN, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 11.244.407, actuando en este acto en nombre y representación de los hermanos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistido por el Abogado ENDRYK ODELIN POLANCO BETANCOURT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.724, en su condición de esposo e hijos de la de-cujus ZULY MARILYN RICO DE SANTANA, donde requieren de este Tribunal se les declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida fuera ZULY MARILYN RICO DE SANTANA, fallecida el día 29-05-2007, Ab-Intestato en la ciudad de San Fernando de Apure, se acompañaron el escrito de solicitud Acta Defunción del de-cujus, Acta de Matrimonio y Acta de Nacimiento de los niños en referencia.-
En fecha 02-04-2008, fue debidamente admitida la presente solicitud, tal como se evidencia en el folio siete (07) de los autos, acordándose tomar la declaración de los testigos y notificar al Fiscal.-
En fecha 16/04/2008 consignó el ciudadano EDGAR SANCHEZ, en su condición de Alguacil de este Juzgado, boleta de notificación librado a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, debidamente firmada, tal como se evidencia en los folios nueve (09) y diez (10) de los autos del presente expediente.
En fecha 21/04/2008, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos JESUS BELTREAN CORONA BOLIVAR y AGUSTIN ANTONIO ROMAN SEIJAS, titulares de las Cédulas de Identidad N° 4.142.974 y 9.874.350, quienes estuvieron contestes en relación a las preguntas formuladas.-
Una vez analizados las presente actuaciones y revisados como han sido los documentos probatorios constantes de Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSE ELIAS SANTANA MAYORQUIN y ZULY MARILYN RICO QUIÑONES, expedida por la Prefectura del Municipio Biruaca del Estado Apure, inserta en el folio cuatro (04); Acta de Defunción de la De Cujus ZULY MARILYN RICO QUIÑONES, expedido por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure; Partida de Nacimiento de los hermanos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), expedido por el Registrador Civil del Municipio San Fernando, insertas en los folios cinco (05) y seis (06) , en el cual se encuentra demostrado la filiación entre la De Cujus y los hermanos SANTANA RICO.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor del ciudadano JOSE ELIAS SANTANA MAYORQUIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.244.407, actuando en este acto en su propio nombre y representación de los hermanos(Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), a quienes se declaran como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, de la De-Cujus ZULY MARILYN RICO DE SANTANA, quien fuera titular de la Cédula de Identidad N° 11.754.811, con el carácter de Esposo e hijo de la misma GESTIONE ante los organismo competentes los beneficios correspondientes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Se dejan a salvo los derechos de terceros. Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
La Juez Titular.,-
Dra. MARGARITA CASTILLO.
El Secretario,
Dr. Ernesto Bocaney
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos, Publico y registro la anterior decisión siendo la 10:15 am.-
El Secretario,
Dr. Ernesto Bocaney
EXP: 983.-
MC/ELBO/Nerys.
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