REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (25) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008)
SALA DE JUICIO N° 2.
197° y 148°
Visto el Convenimiento que antecede de fecha 24-04-08, ante este Despacho, suscrito por los ciudadanos; CONTRERAS SIERRA YANETH MARGARITA y POLANCO ARNOLDO JOSE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.758.953 y 9.598.986, plenamente identificados en autos, una vez entrevistados con el Juez del despacho, quienes convinieron en relación a la cancelación de la Obligación de manutención a favor de la niña Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente). En tal sentido Convinieron en que el obligado pagara la suma de CIEN BOLIVARES (100,oo) mensuales, mas aportes extras por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,oo) en el mes de Septiembre y en el mes de Diciembre la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,oo) a partir del presente mes y año en curso, los cuales deben ser descontados por el organismo empleador del obligado y depositados en la Cuenta de Ahorros existente en el Banco Banfoandes signada banjo el Nº 0007-0051-76-0010064775, a favor de la mencionada niña, así se acuerda aumento automático de la Obligación de manutención una ves que sea aumentado el sueldo del obligado, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la Sala de Juicio N° 2. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. HOMOLOGA el Convenimiento planteado entre los ciudadanos CONTRERAS SIERRA YANETH MARGARITA y POLANCO ARNOLDO JOSE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V--11.758.953 y 9.598.986, de conformidad con los Artículos 366 y 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Y ASÍ SE DECIDE.-
El Juez Prov.-
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,
Dr. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,
Dr. RAMON RIVAS LORETO
EXP: 15.732/CJU/RARL/lesvie.-