REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (28) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008)
SALA DE JUICIO N° 2.

198° y 149°


Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Enajenar un Inmueble, con sus recaudos anexos presentada por ante este Tribunal en fecha 06-02-08, por la ciudadana CARMEN MIDDALIA TORRE JIEMENEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° 11.761.565, actuando en mi carácter de Progenitora y representante legal de mis menores hijos (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por los Abogados en ejercicio JOSE CALAZAN RANGEL RANGEL y AGUSTIN OLIS JIMENEZ SILVA, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.280 y 96.724, ante su competente autoridad, con el debido respeto, ocurro, expongo y solicito lo siguiente.
Primero: Mis prenombrados hijos de dieciséis (16) y quince (15) años de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.471.016 y 24.755.834, en su orden, son propietarios conjuntamente con sus hermanos FRANK YURIS RONDON TORRE y NAUDYS RAFAEL RONDON TORRE, mayores de edad, venezolanos solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. 17.201.968 y 18.727.886, de este domicilio; de una Parcela de Terreno y las Bienhechurias enclavadas en la misma, conocida con el nombre de FUNDO EL FILOMENERO, constante de SEISCIENTAS VEINTICINCO HECTAREAS (625 Has.), según documento de propiedad, pero en realidad lo que poseemos y que están totalmente cercada son DOSCIENTAS DIECISIETE HECTAREAS CON UN MIL QUINIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (217 Has. Con 1508 M2), ubicado en la Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, cuyos linderos son: Norte: Bienhechurias de los ciudadanos Narciso y Omar Quintana y Caño Payara. Sur: Fundo La Rosita. Este: Bienhechurias del ciudadano Elías Palmero. Oeste: El Caño Payara. Propiedad que se evidencia del documento debidamente protocolizado antes la Oficina de Registro Público del Municipio Pedro Camejo, anteriormente Distrito Pedro Camejo del Estado Apure, de fecha 19/08/1.996, inscrito bajo el N° 47, folios 143 al 144, Protocolo Primero, Tomo Primero, Tercer Trimestre del mismo año.
Segundo: Ahora bien ciudadano Juez, he decidido conjuntamente con mis prenombrados hijos mayores y con el visto bueno de mis menores hijos, VENDER EL FUNDO EL FILOMENERO, por las causales siguientes:
1. Ubicación: Se encuentra aproximadamente, en el centro entre BETHEL y el rió Apure Seco, siendo difícil el acceso por la escasee de transporte, en el invierno para llegar al fundo, una parte de la vía lo hacemos en automóvil, después en canoa y por último a caballo, en la época de verano en automóvil tipo rusticó, a través de algunos vecinos que tienen sus camionetas particulares, ya que para esa zona no existe transporte público.
2. Situación Económica y Personal: Al fallecimiento de mi pareja y padre de mis hijos en el año 2.001, la situación del fundo y nuestras propias vidas cambió rotundamente, ya que el era quien dirigía y administraba el referido fundo, obteniendo la producción suficiente para costear los gastos propios de dicho fundo y cubrir las necesidades del grupo familiar; la desaparición de mi pareja trajo como consecuencia, que dicha unidad productiva decayó el extremo que no produce para su mantenimiento, convirtiéndose en una carga para mi.
3. Posibilidad de perder el fundo: En vista de que el referido fundo prácticamente no esta en producción, existe la posibilidad cierta de que sea expropiado por el Instituto Nacional de Tierra, de conformidad con la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario.
Tercero: Debido a las razones antes expuestas nuestra decisión es vender el prenombrado fundo por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200.000,.oo) y la cuota parte correspondiente a mis hijos menores se dispondrá para comprar otro fundo más pequeño y mejor ubicado, el cual pueda desarrollar y administrar, para que produzca ingresos suficiente para su mantenimiento y para cubrir los gastos de mis hijos menores.
Cuarto: A los efectos de sustentar la presente solicitud consigno las pruebas siguientes:
1) Copias certificada de las Actas de Nacimientos mis menores hijos marcadas con las letras “A” y “B”. 2) Copia simple de las cédulas de identidad de mis hijos mayores y menores de edad, , marcado con las letras “C” y “D”. 3) Documento que acredita la propiedad del precitado El Fundo EL FILOMENERO a mis hijos, marcado con la letra “E”.





Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados; oída la opinión favorable de los adolescentes Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)de quince (15) y dieciséis (16) años de edad; así como también la del Fiscal Sexta del Ministerio Publico, según se evidencia a los folios 17 y 19; de igual manera la consignación y ratificación del avalúo realizado por el Ing. WILMER HERNANDEZ lo cual se evidencia en los folios 21 al 29; el Tribunal concluye que es beneficioso al interés de los Adolescentes Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la autorización que se pretende.-
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en su Sala de Juicio Nº 2. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana CARMEN MIDDALIA TORRE, titular de la cédula de identidad N° V-11.761.565 para que en su condición de madre y representante legal de los Adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), conjuntamente con los Hnos. FRANK YURIS RONDON TORRE y NAUDYS RAFAEL RONDON TORRE, mayores de edad, venezolanos solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. 17.201.968 y 18.727.886, EFECTUE la Venta del Inmueble de una Parcela de Terreno y las Bienhechurias enclavadas en la misma, conocida con el nombre de FUNDO EL FILOMENERO, constante de SEISCIENTAS VEINTICINCO HECTAREAS (625 Has.), según documento de propiedad, pero en realidad lo que poseemos y que están totalmente cercada son DOSCIENTAS DIECISIETE HECTAREAS CON UN MIL QUINIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (217 Has. Con 1508 M2), ubicado en la Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, cuyos linderos son: Norte: Bienhechurias de los ciudadanos Narciso y Omar Quintana y Caño Payara. Sur: Fundo La Rosita. Este: Bienhechurias del ciudadano Elías Palmero. Oeste: El Caño Payara. Propiedad que se evidencia del documento debidamente protocolizado antes la Oficina de Registro Público del Municipio Pedro Camejo, anteriormente Distrito Pedro Camejo del Estado Apure, de fecha 19/08/1.996, inscrito bajo el N° 47, folios 143 al 144, Protocolo Primero, Tomo Primero, Tercer Trimestre del mismo año. Advirtiéndose, que el dinero de la Venta debe ser cancelado en CHEQUE DE GERENCIA a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y consignado ante este Despacho por la ciudadana antes mencionada, en un lapso de quince (15) días contados a partir de la fecha en que se efectúe la operación de la compra-venta, para la supervisión de su administración por ser bienes de Niños y Adolescente. Dicha autorización tiene vigencia de Noventa (90) días a partir de la presente fecha.- Y ASÍ SE DECIDE. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil Vigente. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese al interesado para fines legales. Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-

El Secretario,

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-

El Secretario,

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS L.

CJU/RAR/miglays
Exp. N° 1.054.