REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (28) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008)
197° y 148°
Vista la solicitud suscrita por la ciudadana GRISELDA MERCEDES MAYAUDON DE GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.618.077, procediendo en este acto en su propio nombre, y en representación de sus hijos JOSÉ RAFAEL, HECTOR ENRIQUEZ, INGRID ROSMARY MAYAUDON GIL, titulares de las cedulas de identidad N° 16.000.357, 17.607.236, 20.612.132, los tres primeros mayores de edad, y (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente)menor de edad, debidamente asistida en este acto por la Abogada NERYS COROMOTO FLORES APONTE, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.263, en la cual solicitan se les declaren, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera su cónyuge y padre, el De-Cujus HECTOR JOSÉ MAYAUDON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.167.434, tal como se evidencia del Acta de Defunción expedida por ante el Jefe Civil de la Parroquia San Fernando, Estado Apure, quien era padre de los hermanos JOSÉ RAFAEL, HECTOR ENRIQUEZ, INGRID ROSMARY MAYAUDON GIL, titulares de las cedulas de identidad N° 16.000.357, 17.607.236, 20.612.132, los tres primeros mayores de edad, y (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), menor de edad, quien falleció el día Veintisiete (27) de Julio del año dos mil tres (2003), Ab-Intestato en el Hospital “Pablo Acosta Ortiz” de esta ciudad.- Y oídas la declaraciones de los testigos ciudadanos: GLADYS COROMO HERRERA y ALEXIS ANTONIO HERRERA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 10.621.187 y 4.983.595, quienes estuvieron contestes en declarar, que si los conoce de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo. Si saben y les consta que el difunto MAYAUDON HECTOR JOSÉ, no tiene ascendientes ni otros familiares excepto GRISELDA MERCEDES GIL DE MAYAUDON, JOSÉ RAFAEL, HECTOR ENRIQUEZ, INGRID ROSMARY y LISANDRO LEONARDO MAYAUDON GIL, Si sabe y le consta que nuestro difunto antes identificado, tenia sus residencia en el Barrio Obrero, Calle Principal, Casa N° 20, del Municipio San Fernando del Estado Apure, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARAN bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana GRISELDA MERCEDES GIL DE MAYAUDON, y los hermanos JOSÉ RAFAEL, HECTOR ENRIQUE, INGRID ROSMARYS MAYAUDON GIL, mayores de edad y a (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente) menor de edad, respectivamente, en sus condiciones de cónyuge e hijos como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS”, del De-Cujus HECTOR JOSÉ MAYAUDON, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de cónyuge e hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los 28 días del mes de Abril del año Dos Mil Ocho 2.008.-
JUEZ UNIPERSONAL
Dra. MARGARITA CASTILLO.
El Secretario.,
Abg. ERNESTO BOCANEY.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario.,
Abg. ERNESTO BOCANEY.-
EXP: Nº 991.-
MC/carmen.-
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