REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (29) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008).-
198° y 149°

SENTENCIA DE DIVORCIO.-

SOLICITANTES: FRANKLIN RODOLFO REYES VALERA y ELBINA ELOINA MONTAÑA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.235.373 y 10.616.770 respectivamente, y de este domicilio.-


ACCION:

DIVORCIO 185-A
PRIMERA PARTE:

Se inicia la presente causa mediante solicitud de Divorcio, presentada por ante este Tribunal, por los ciudadanos: FRANKLIN RODOLFO REYES VALERA y ELBINA ELOINA MONTAÑA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.235.373 y 10.616.770, debidamente asistidos por la abogado AMELIA CASTILLO JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.961, la cual fue presentada en fecha 26-02-2.008 y presentado en los siguientes términos:

En fecha Once (11) de Diciembre del año mil novecientos noventa (1.990), contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure, según se evidencia en el Acta de Matrimonio que en copia certificada acompañamos a este escrito marcada con la letra “A”, una vez realizado nuestro enlace matrimonial, nos establecimos y fijamos nuestra residencia y domicilio conyugal en la Calle El Limón Sector Los Jabillos, Municipio San Fernando Estado Apure,…

Producto de nuestra unión matrimonial, procreamos una niña quien lleva por nombre: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),
,… . Pero es el caso ciudadano Juez, que en Noviembre de 1.995 por desavenencias e incomprensión entre ambos, nos extremamos por lo que de mutuo acuerdo decidimos separarnos y en consecuencia cesar la relación de pareja…

PRIMERO: A) La patria potestad sobre nuestra hija será compartida por ambos padres en igual de condiciones. B) La guarda y custodia quedará a cargo de la madre; y C) El régimen de visita del padre será un régimen de visita libre, es decir, que podrá visitar el padre a su hija cuantas veces lo considere conveniente, tomando en cuenta la ponderación y el respeto al hogar donde viva la adolescente…
SEGUNDO: En cuanto a la pensión alimentaria la establecimos de mutuo acuerdo en la cantidad de Ciento Cincuenta (150) Bolívares Fuertes mensuales, que el padre entregará personalmente y en dinero en efectivo a la madre de la adolescente; mas lo uniformes escolares, medicinas y estrenos de fin de año.

En fecha 10-03-2.008 se admitió la solicitud de Divorcio 185-A y se acordó notificar al Fiscal Sexto del Ministerio Público, a fin de que compareciese ante este recinto dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, para que expusiere lo que considerare conveniente en relación a la solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos FRANKLIN RODOLFO REYES VALERA y ELBINA ELOINA MONTAÑA PEREZ.-

En fecha 24-03-2.008, fue notificado el representante del Ministerio Público tal como consta en folio 07 y 08 de la causa.

En fecha 26-03-2.008, comparece ante este Tribunal la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO en su condición de Fiscal Sexta (E) del Ministerio Publico, quien emitió no tener nada que objetar en la presente solicitud interpuesta por los ciudadanos FRANKLIN RODOLFO REYES VALERA y ELBINA ELOINA MONTAÑA PEREZ.-

SEGUNDA PARTE:
MOTIVA:
Los solicitantes invocaron el Artículo 185-A del Código Civil que textualmente dice:

“…Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”

Al analizar lo hechos referentes al dispositivo legal citado up-supra, observa esta sentenciadora que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de 5 años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes, motivo por el cual esta solicitud debe prosperar. Y Así se Decide.-

En tal virtud, en cuanto concierne a la Responsabilidad de Crianza, patria potestad, régimen de Convivencia Familiar y obligación de Manutención, se respetan las resoluciones de las partes, dado que no violentan los derechos de la niña habida durante la vigencia del vínculo matrimonial, establecidas de la misma manera fijada en el escrito inicial de la solicitud, la Patria Potestad de la niña(Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),
, será ejercida por ambos padres, Responsabilidad de Crianza de la misma la ejercerá la madre ciudadana ELBINA ELOINA MONTAÑA PEREZ. Régimen de Convivencia Familiar será de manera amplia a favor del padre. En cuanto la Obligación de Manutención queda establecida en la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 150.oo), Mensuales. Por cuanto las partes no fijaron aportes extras en los meses de Septiembre y Diciembre este Juzgado de Oficio acuerda: QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 500.oo), y MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 1000.oo), en el mes de Diciembre. Y así se decide.-

En relación a lo solicitado por el Ministerio Publico en que las partes indiquen la fecha exacta en que ocurrió la separación de hecho este Tribunal lo declara sin lugar por cuanto se evidencia que los mismos se separaron por desavenencias e incomprensión desde el mes de Noviembre del año 1995, por lo que ha transcurrido mas de 10 años de la respectiva separación.-

TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara:

PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos FRANKLIN RODOLFO REYES VALERA y ELBINA ELOINA MONTAÑA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.235.373 y 10.616.770, respectivamente y de este domicilio.-

SEGUNDO: Se acuerda que la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),
, la tendrá la madre ciudadana ELBINA ELOINA MONTAÑA PEREZ, este Tribunal lo decide así, en virtud del acuerdo previo de las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.

TERCERO: La Patria Potestad la ejercerán ambos padres conjuntamente.

CUARTO: En cuanto la Convivencia Familiar el ciudadano FRANKLIN RODOLFO REYES VALERA, tendrá un régimen de visita amplio, de conformidad con lo previsto en los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

QUINTO: En cuanto la Obligación de Manutención queda establecida en la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 150.oo), Mensuales. Aportes extras en los meses de Septiembre y Diciembre este Juzgado de Oficio acuerda: QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 500.oo), y MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 1000.oo), en el mes de Diciembre. Cúmplase.-

SEXTO: En relación a lo solicitado por el Ministerio Publico en que las partes indiquen la fecha exacta en que ocurrió la separación de hecho este Tribunal lo declara sin lugar por cuanto se evidencia que los mismos se separaron por desavenencias e incomprensión desde el mes de Noviembre del año 1995, por lo que ha transcurrido mas de 10 años de la respectiva separación.-

SEPTIMO: Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y deje Copia Certificada.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, (29) días del mes de Abril año Dos Mil Ocho (2008).-
Juez Unipersonal


Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.,

Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), previo anuncio de la Ley.-
El Secretario.,

Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY


Exp. Nº 16.399
MC/Sore