REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (03) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008) SALA DE JUICIO N° 2.
198° y 149°
Visto el Convenimiento que antecede suscrito por los ciudadanos BENITO RAMON MATUTE REYES y ARIANIS MILAGROS HERRERA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.999.286 y V-20.723.273, plenamente identificados en autos, padres del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes convienen de mutuo acuerdo: “…El ciudadano BENITO RAMON MATUTE REYES, manifiesta reconozco que estoy atrasado con la Obligación de Manutención de los meses de Febrero y Marzo del presente año, en la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400,oo), los cuales me comprometo a hacerle entrega directamente en efectivo de la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,oo) el día miércoles 02-04-2008, y los otros DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,oo) el día 15-04-2008. Igualmente la ciudadana ARIANIS MILAGROS HERRERA “…manifiesta que acepto lo acordado por el padre de mi hijo”. Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la Sala de Juicio N° 2. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. HOMOLOGA el Convenimiento planteado entre los ciudadanos BENITO RAMON MATUTE REYES y ARIANIS MILAGROS HERRERA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.999.286 y V-20.723.273, de conformidad con los Artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECIDE.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS LORETO
Exp. 16.294 CJU/RRL/miglays.