REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (30) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008)
SALA DE JUICIO N° 2.
197° y 148°

Visto el Convenimiento que antecede de fecha 025-04-08, ante este Tribunal, suscrito por los ciudadanos; LENEY BARTOLA HERRERA RINCON y ROJAS GALLARDO ADRIAN REINALDO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.017.262 y 18.545.484, plenamente identificados en autos, quienes convinieron en relación a la Responsabilidad de Crianza de los niños Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente). Convinieron Que dicho niños permanecerán bajo la responsabilidad de Crianza del Padre ciudadano ROJAS GALLARDO ADRIAN REINALDO, y en relación al derecho de convivencia familiar dichos ciudadanos lo establecen de mutuo acuerdo en virtud que mantienen buenas relaciones entre ellos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la Sala de Juicio N° 2. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. HOMOLOGA el Convenimiento planteado entre los ciudadanos LENEY BARTOLA HERRERA RINCON y ROJAS GALLARDO ADRIAN REINALDO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.017.262 y 18.545.484, de conformidad con los Artículos 358 y 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Y ASÍ SE DECIDE.-
El Juez Prov.-

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,

Dr. RAMON RIVAS LORETO

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,

Dr. RAMON RIVAS LORETO
EXP: 15.482/CJU/RARL/lesvie.-