REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑOY DELADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (30) DE ABRIL DEL
AÑO DOS MIL OCHO (2.008)
197° y 148°
Visto el contenido del acta procesal que antecede suscrito por la ciudadana Dra. MARIA CAROLINA ALBARRAN MENDEZ, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, ( E ), el Tribunal a los fines de providenciar sobre lo expuesto acuerda declinar Competencia para el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, en razón de que los cónyuges señalaron como su ultimo domicilio conyugal en la ciudad de Maracay Estado Aragua, específicamente en la Segunda Calle N° 82, del Barrio El paraíso del Municipio Mariño, de esa jurisdicción; Por lo cual este Tribunal se declara incompetente por el territorio y declara competente en razón del territorio, al mencionado Juzgado de conformidad con lo establecido en el articulo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual cito a continuación:
“El Juez competente para los casos previstos en el articulo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal…”
Se ordena enviar el Expediente al Tribunal declarado competente. Cúmplase. Líbrese lo conducente-
La Juez Unipersonal.
Dra. Margarita Castillo
El Secretario,
Dr. Ernesto Bocaney
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado..
El secretario,
Dr. Ernesto Bocaney
EXP: 16.581.-
MC/ELBO/carmen.-
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