REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, (30) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008)
SALA DE JUICIO N° 2.
198° y 149°

Vista la anterior solicitud constante de Dos (02) folio útil y sus recaudos anexos. Désele entrada y curso de Ley, anótese en los libros respectivos y fórmese Expediente Admítase cuanto ha lugar en derecho.- Por cuanto la Abogada DARLINE RODRIGUEZ, en su condición de Defensor Pública Segunda (E ), en representación de la Niña: (Se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), Solicito que este Tribunal ordene la Rectificación de las Partidas de Nacimientos de la Niña antes mencionada, inserta en autos y llevada por los Libros de Registros Civil de Nacimiento, de la Jefatura Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure y del Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, quedando insertas bajo el N° 2.793 de fechas 18 de Septiembre del 1.993, Respectivamente. La corrección consiste que en dicha partida de nacimiento se coloco el nombre de la madre como: “EURIDIS YOLANDA”, siendo lo correcto “EURIDYS YOLANDA”, es por eso que se solicita se corrija el Acta de Nacimiento respectiva; ordenando la corrección solicitada. Probado como ha sido lo alegado con la presentación de las Partidas de Nacimientos Originales, donde se evidencia lo alegado en autos, las cuales corren insertas en los folios 2, 3 y 4 de los autos del presente expediente y vista la obviedad del caso denunciando, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su sala de juicio N° 02, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente acción de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.- se ordena Oficiar a la Prefectura del El Recreo del Estado Apure y al Registro Principal del Estado Apure a los fines de que sea Estampada la Nota Marginal respectiva de rectificación señalada en el error de asentar el Primer Nombre de la Madre antes mencionada, asentado como “EURIDIS YOLANDA”, siendo lo correcto “EURIDYS YOLANDA”. Expídase por Secretaria copia certificada con oficio remítase a las autoridades competentes.-- Y ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure a los (30) días del mes de Abril del Año Dos Mil Ocho (2.008). Años 198° de Independencia y 149° de Federación. Cúmplase, Librese lo conducente.
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,

Dr. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos anterior.-
El Secretario,

Dr. RAMON RIVAS LORETO


Exp. N° 16.886.-
CJU/RARL/Freddys.-