REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DE ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (04) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008).-

197° Y 148°

Visto el pedimento y definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 20-12-2.007 se ordena su ejecución.- En consecuencia el Tribunal acuerda remitir copia certificada de la misma junto con oficios a las Autoridades Civiles competentes a fin de estampar la respectiva Nota Marginal en el acta de matrimonio de los ciudadanos JORGE YUVINI HERNANDEZ y NOHELIA AZUCENA MEJIAS LIMA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cedula de Identidad Nros. V- 11.240.713 y 12.325.788, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto de la Revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que el mismo se encuentra concluido y no habiendo mas actuaciones que practicar; se acuerda remitir la causa al Archivo Judicial de este Estado.- Cúmplase. Líbrese lo conducente.

La Juez Unipersonal.-

Dra. MARGARITA CASTILLO.-

El Secretario

Abg. ERNESTO BOCANEY.-

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-

El Secretario

Abg. ERNESTO BOCANEY.-
Exp. 15.979
MC/ELB/Sore.-