REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, 04 DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008).-
197° y 149°
Visto el pedimento anterior y definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 15-02-08, se ordena su ejecución de conformidad con lo establecido en el Artículo 475 del Código Civil Vigente en concordancia con lo pautado en el Artículo 523 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se acuerda: Expedir 04 copias certificadas de la Decisión y junto con oficio remítase a las Autoridades Civiles correspondientes. Cúmplase. Líbrese lo conducente.-
Juez Unipersonal
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario
Dr. ERNESTO BOCANEY
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario
Dr. ERNESTO BOCANEY
Exp. Nº 16.217 MC/ELBO/Celenne