REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.- SAN FERNANDO DE APURE, (04) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008)/
SALA DE JUICIO N° 02
198° y 149°
SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Demandante: IRMA YOLANDA CASTILLO SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.201.092, representante legal madre de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistidos por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, Abogada CARMEN LUISA BARRIOS.
Demandando: WOLFANG ENRIQUE CURVELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.193.264.
Beneficiarios: Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Acción: “Solicitud de Obligación de Manutención”
N A R R A T I V A
En fecha 11 de Febrero del 2.008, formula demanda por OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, la ciudadana IRMA YOLANDA CASTILLO SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.201.092, representante legal madre de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistidos por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, Abogada CARMEN LUISA BARRIOS, contra el ciudadano WOLFANG ENRIQUE CURVELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.193.264.-
En fecha 13 de Febrero del 2.008, mediante auto se admite dicha Demanda, acordándose: 1°) Citación del obligado, para comparecer al tercer (3er.) día de Despacho siguiente a la consignación en autos de la respectiva boleta de citación, fijándose para el mismo día a las 10:00 a.m., el Acto Conciliatorio entre las partes; 2°) Notificar a la Fiscal
Sexta del Ministerio Publico.
En fecha 28 de Febrero de 2.008, consigno el Alguacil de este Tribunal boleta de Citación donde fue citado el ciudadano WOLFANG ENRIQUE CURVELO, demandado en la presente causa.
En fecha 13 de Marzo 2008, siendo oportunidad señalada para celebrarse Acto Conciliatorio entre las partes, estando presente la parte Demandada ciudadano WOLFANG ENRIQUE CURVELO, se dejó constancia que la parte Demandante no comparación a dicho acto.- En esta misma fecha consigno escrito de contestación de demanda, el ciudadano WOLFANG ENRIQUE CURVELO, constante de un (1) folio útil.
En fecha 12 de Marzo 2008, mediante auto se acordó admitir y agregar a los autos escrito de contestación de Demanda.
En fecha 17 de Marzo 2008, se recibió escrito de promoción de pruebas, consignado por el ciudadano WOLFAN ENRIQUE CURVELO, constante de un (1) folio útil, más 5 anexos.
En fecha 17 de Marzo 2008, mediante auto se acordó admitir y agregar a los autos escrito de promoción de pruebas, presentado por la parte demandad, constante de un (1) folio útil más 5 anexos.
En fecha 28 de Marzo de 2008, mediante auto se acordó dejar constancia que venció lapso de Pruebas en el presente juicio, y se declaró Vistos para dictar Sentencia.
SEGUNDA PARTE:
M O T I V A
La presente demanda de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN se encuentra fundamentada en el Artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde la ciudadana IRMA YOLANDA CASTILLO SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.201.092, a favor de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistidos por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, Abogada CARMEN LUISA BARRIOS, contra el ciudadano WOLFANG ENRIQUE CURVELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.193.264, solicitó sea fijada la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 300,oo) mensuales, más aportes extra: Bono Vacacional, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,oo) y Bono Decembrino por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 800,oo).
La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en su Artículo 366, establece:
“…La obligación Alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el Juez el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la patria potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el Artículo 360 de esta Ley. ”
Por cuanto esta demostrado en autos el vinculo paterno filial entre los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y el demandado WOLFANG ENRIQUE CURVELO, corriente a los folios 02 al 06 de las presentes actuaciones objeto de este Juicio, es por lo que este Tribunal Decreta procedente la Obligación de Manutención solicitada.- ASÍ SE DECIDE.-
Que el accionado WOLFANG ENRIQUE CURVELO, fue debidamente citado y dio contestación a la demanda en su contra en la fecha estipulada consignando escrito constante de un (1) folio útil, quien actuó en su propio nombre, donde hizo constar que la solicitud de manutención expuesta por la ciudadana IRMA SERRANO, el no esta en condiciones de aceptar ya que no goza de una estabilidad laboral, igualmente manifestó que tiene otra carga familiar de cuatro hijas, en unión anterior, también manifestó que colabora con la enfermedad de su padre con (ACV).
En el escrito de Promoción de Prueba el Demandado, consignó copias fotostáticas del Acta de Matrimonio y Actas de Nacimientos que rielan en los folios 15 al 19 del presente expediente.
El Acta de Matrimonio y las Actas de la partidas de Nacimiento consignadas en copias fotostáticas las cuales no fueron impugnadas por la parte contraria, se valoran como plena prueba de su carga familiar tal como lo establece nuestro Código Civil en su Artículo 165 Ordinal 5to.- Demostrando con ello que el obligado alimentario tiene también obligaciones legales establecidas en los artículo 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Y ASÍ SE DECIDE.-
Que el costo de la vida en Venezuela ha ido incrementando cada día por lo que es imposible para un solo progenitor cubrir las necesidades básicas de los hijos, obligación esta que debe se compartida de conformidad con lo establecido en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Que no fue desvirtuado en autos, el estado de necesidad de los niños que nos ocupan, como requisito indispensable para la Obligación de Manutención; estado de necesidad que en nuestro especial derecho se presume.-
De tales elementos concluye el Tribunal que el obligado WOLFANG ENRIQUE CURVELO, esta en capacidad de asumir el compromiso de Manutención, a favor de sus hijos Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,oo) mensuales y por cuanto tiene otra carga familiar y no tiene suficiente capacidad económica, no permite a este Juzgador fijar la Obligación de Manutención en el monto solicitado; en virtud de que la Obligación de Manutención es compartida y en consecuencia se procede a fijar con CARÁCTER DEFINITIVO la Obligación de Manutención en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,oo) mensuales; a partir del presente mes y año en curso, más aportes extras Bono Vacacional en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,oo) y Bono Decembrino, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 800), para cubrir parte de los gastos ocasionado por los hermanos que nos ocupan, durante el inicio de actividades escolares y festividades Decembrinas. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 366 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECIDE.-
TERCERA PARTE
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en su Sala de Juicio N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:
PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de Obligación de Manutención, formulada por la ciudadana IRMA YOLANDA CASTILLO SERRAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.201.092, de este domicilio, a favor de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistidos por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, contra el ciudadano WOLFANG ENRIQUE CURVELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.193.264.
SEGUNDO: En consecuencia se fija con CARÁCTER DEFINITIVO la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,oo) mensuales; a partir del presente mes y año en curso, más aportes extras Bono Vacacional en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,oo) y Bono Decembrino, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 800,oo), para cubrir parte de los gastos ocasionado por los hermanos que nos ocupan, durante el inicio de actividades escolares y festividades Decembrinas. Sumas que serán depositadas en cuenta de ahorros ordenada aperturar en la presente fecha, a favor de los hermanos sujetos a la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo, Dada Firmada y Sellada en la Sala de Despacho N° 2 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los cuatro (04) días del mes de Abril del año Dos Mil Ocho (2.008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
Seguidamente siendo las 10:40 a.m., se dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
CJU/RAR/miglays. Exp. N° 16.494
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