REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (08) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008). SALA DE JUICIO N° 2.-
198° y 149°
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Adquirir Vivienda, formulada ante este Tribunal en fecha 13-02-08, por la ciudadana YENNY MARIA BORGES BORGES, representante legal de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistida por el Defensor Publico Segundo, para el Sistema de Protección, ante usted ocurro muy respetuosamente a los fines de exponer y solicitar.
Es el caso ciudadano Juez, que acudo ante su competente autoridad, a fin de solicitar, la legalización por ante las instituciones correspondientes de Documento de la vivienda y de terreno en que habito a nombre de menor hija la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de un (1) año de edad. Dichas bienhechurias y el terreno donde habito con mi hija lo he ocupado de manera pacifica, pública y notoria, y las bienhechurias que tengo por vivienda las ha construido bajo mi propio peculio. Anexando Partida de Nacimiento de mi menor hija.
Al analizar los recaudos acompañados a la presente solicitud se observa que dicha solicitud resulta inoficiosa, por cuanto todos los beneficios así como a cualquier bien que vaya a formar parte de la propiedad de Niños, Niñas y Adolescente, es legal que sus padres o representantes acepten por ellos. Caso contrario sería que los bienes que conforman la propiedad de ellos (Niños, Niñas y Adolescente) fueran a ser enajenado requerirían la respectiva autorización Judicial, la cual sería tramitada ante el Tribunal a los efectos de ser declarada Con Lugar o Sin Lugar. Igualmente aunado a ello, resulta imposible para este Tribunal declarar Con Lugar esta solicitud, ya que la ubicación, linderos y medidas de la presente parcela no fue descrita en la referida solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en su Sala de Juicio Nº 2. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud planteada por la ciudadana YENNY MARIA BORGES GORGES, a favor de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Y ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS L
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS L.
Exp. N° 1.064 CJU/RAR/miglays.
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