REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE SAN FERNANDO DE APURE, (08) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO (2007).
SALA DE JUICIO N° 2.-

197° y 149°


Por cuanto esta sala de Juicio tiene conocimiento de que existe expediente signado con el N° 13.901 de la Nomenclatura de este Tribunal, por Convenio de Derecho de Convivencia Familiar, a favor del Niño: (Se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), suscrito entre los Ciudadanos: AVELINO PARADA y SUNDAY ARIDAY PÉREZ, ante la Juez de la Sala de Juicio N° 1 de este Despacho, entre las mismas partes y el mismo objeto, acuerda declararse Incompetente por razones de conexidad. En consecuencia y de conformidad con lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en su sala de Juicio N° 2 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se Declara Incompetente para seguir conociendo la presente Causa y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA y declara competente a la Sala de Juicio N° 1 de conformidad con lo establecido en el Artículo 52 Ordinal 1ero y 2do del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia remítase las presentes actuaciones a la sala indicada para que sea acumulado al expediente N° 13.901. Cúmplase. Líbrese lo conducente.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,

Abg. RAMON A. RIVAS LORETO

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
El Secretario.,

Abg. RAMON A. RIVAS LORETO
Exp. N° 14.634
CJU/RARL/Freddys.-