REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE (08) DE ABRIL DEL AÑO 2.008.
SALA DE JUICIO N° 2.

197° y 149°

Visto el contenido del Acta Procesal que antecede suscrita por la Ciudadana: SUNDAY ARIDAY PEREZ, debidamente identificada en autos, en la cual manifiesta a este Juzgado que actualmente reside en el estado Carabobo, el Tribunal en atención a la presente solicitud y a los fines de providenciar en la causa acuerda Declinar competencia al Juzgado de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en razón de que el Niño: (Se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) sujeto en la presente causa, mantiene su domicilio en esa jurisdicción, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 453 en relación con el 177 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se declara Incompetente para seguir conociendo de la presente causa, y en consecuencia ordena Declinar Competencia para el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo, con sede en Ciudad de Valencia para que siga conociendo la presente causa. Remítase al Tribunal respectivo las presentes actuaciones. En consecuencia, se ordena remitir al expediente al Tribunal declarado competente.- Y así se Decide.- Líbrese lo conducente.-

El Juez Prov.,

DR. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario.,

Abg. RAMON A. RIVAS L.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario.,

Abg. RAMON A. RIVAS L.
Exp. N° 14.636.-
CJU/RARL/Freddys.-