REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, (09) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008)
/SALA DE JUICIO N° 2
198° Y 149°
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Visto el convenio que antecede, suscrito entre los ciudadanos: RINA YESENIA GAUDIOSO FERNANDEZ y JOANDEL ANTERO D´ ELIAS INAGA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.805.938 y 18.147.227 ante la Fiscalía Sexta de del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, padres del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de cuatro (4) años de edad, también se encuentra presente la ciudadana PETRA DELFINA INAGA RUIZ, titular de la cedula de identidad N° 4.671.222, (abuela paterna del Niño antes mencionado). Los padres del niño, manifiestan que su hijo se encuentra a cargo de su abuela paterna, ciudadana PETRA DELFINA INAGA RUIZ, desde el 22 de Febrero del año 2006, en virtud de que ambos se encuentran actualmente separados, cada uno lleva su vida independientemente posterior a la separación y no tienen una estabilidad económica sólida para cubrir los gastos y necesidades del Niño, también consideran que el Niño mientras ha estado con su abuela, ésta le ha asegurado un nivel de vida adecuado y le ha brindado todos los cuidados necesarios para su cabal desarrollo evolutivo, tanto físico como emocional; aunado a esto existe un fuerte vínculo afectivo entre el Niño y su abuela, en virtud de que ésta se ha ocupado de su crianza desde hace más de dos (2) años. Por lo anteriormente expuesto, y tomando en consideración que la ciudadana PETRA DELFINA INAGA RUIZ, cuenta con los medios y recursos necesarios para asumir la Responsabilidad de Crianza de su nieto, y que de hecho la ha venido ejerciendo desde hace mas de dos (2) años, las partes acuerdan lo siguiente: PRIMERO: Los ciudadanos RINA YESENIA GAUDIOSO FERNANDEZ y JOANDEL ANTERO D´ ELIAS INAGA, padres del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de cuatro (4) años de edad, acuerdan otorgar la COLOCACION FAMILIAR de su hijo a su abuela paterna, la ciudadana PETRA DELFINA INAGA RUIZ. SEGUNDO: La ciudadana PETRA DELFINA INAGA RUIZ, asume el compromiso de seguir brindándole a su nieto los cuidados y atenciones necesarias para su buen desarrollo, asegurándole al mismo un nivel de vida adecuado para su bienestar. CUARTO: Se estableció por separado el Régimen de Convivencia Familiar, a favor de los Padres. Por tal motivo los padres solicitan la HOMOLOGACION del presente acuerdo.-
Por todas las consideraciones expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Sala de Juicio N° 2. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo planteado por los Ciudadanos RINA YESENIA GAUDIOSO FERNANDEZ y JOANDEL ANTERO D´ ELIAS INAGA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.805.938 y 18.147.227, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 315, 396, 375 y 400 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-
Regístrese y publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure, a los nueve (09) días del mes de Abril del Año 2008.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS LORETO
Exp. N° 16.794 CJU/RAR/miglays.-