LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

Mediante libelo de demanda introducido por ante este Tribunal por el ciudadano ENRIQUE YONATHAN HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS HUMBERTO CALDERON, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio legal e inscrito en el Inpreabogado bajo el número N° 39.931 y domiciliado en la ciudad de Elorza del Estado Apure, actuando en su propio nombre y representación, en la cual solicitó la INSERCION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, señalando que nació en San Fernando del Estado Apure, el día 22 de Agosto del año 1988, y su partida de nacimiento no aparece inserta en los libros llevados por el Registro Civil de nacimientos del Municipio San Fernando del Estado Apure, ni por el Registro Principal del Estado Apure, según constancia expedida por las mencionadas oficinas.
PRIMERO:

No habiendo cumplido a cabalidad con todos los requisitos y trámites procesales que contemplan la ley, para este tipo de proceso establecido en el artículo 505 del Código Civil, la Fiscal del Ministerio Público no se hizo presente en dicho proceso, y por cuanto la solicitante no consignó la documentación correspondiente, ni testigos. Y encontrándose la causa para dictar sentencia, este Tribunal observa:

SEGUNDO
Analizadas las pruebas documentales traídas a los autos, consta que es una declaración unilateral que presenta el solicitante ante el Registro Principal del Estado Apure y la Prefectura del Municipio San Fernando, de las cuales se demuestra que la partida de nacimiento del ciudadano referido, no aparece asentada en los libros de nacimientos llevados al efecto de conformidad con el Articulo 445 del Código Civil. Pero también se observa la falta de documentos de valiosa importancia para decidir la presente solicitud, ya que sin ellos no se demuestra con exactitud los lazos filiatorios con la persona que dice es su madre, e igualmente aparece diferencia de identidad en los mencionados documentos con respecto al nombre de la misma.
Por todos los razonamientos expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado apure, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la presente acción.
Publíquese regístrese y déjese copia.
Dada firmada y sellada, en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, al primer (01) días del mes de Abril del dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza,

Dra. ANAID C. HERNANDEZ

La secretaria.


Abg, AURI TORRES.

Conforme lo ordenado se registro y publico sentencia siendo las 11:00 a.m.-

La Secretaria.












Exp. N° 15.060