JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.





San Fernando de Apure, 10 de abril de 2008.
197º y 149º
Presentado personalmente por su firmante. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal en nombre la Republica Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Titulo Supletorio Bastante De Propiedad Y Posesión a favor de la ciudadana Olinda Coromoto Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.935.921, de este domicilio, sobre las bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal. Consistentes en: Una (01) casa propia para habitación familiar, de las siguientes características: Construcción de mampostería, techo de platabanda y acerolit, piso con revestimiento de porcelana, puertas y ventanas en material de hierro y vidrio, cinco (05) habitaciones-dormitorios, una (01) sala cocina-comedor, totalmente empotrada con todos sus accesorios, una (01) lavandero, dos (02) baño (interno y general), garaje con capacidad para cuatro (04) vehículo, una (01) sala de estudio, un (01) porche principal, instalaciones eléctricas internas, servicio de agua potable empotrada, un (01) pozo de agua para consumo humano, con su respectiva bomba de extracción eléctrica y manual, un (01) pozo de aguas negras, cercadas con bloques de concreto y alambres de púas. Dichas Bienhechurìas se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio San Fernando del Estado Apure, ubicado en la Calle Bolívar, Casa S/N, Parroquia San Rafael de Atamaica, Jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Terreno cercado por el Sr. Henrry Barrios, en doce metros con setenta centímetros (12,70 Mts); Sur: Calle Bolívar, en doce metros con ochenta centímetros (12,80 Mts); Este: Vivienda Rural de la Sra., Juana de Pérez, en veintiocho metros con veinte centímetros (28,20 Mts); y Oeste: Vivienda Rural de la Sra. Ana Escobar, en veintiocho metros (28,00 Mts). Siendo el valor de dichas bienhechurías la cantidad de Setenta y Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. 75.000, oo).Bienhechurìas estas fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana Olinda Coromoto Castillo. Se ordena devolver original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2.008, quedando anotado bajo el Nº 887.
La Jueza,

Abg. Anaíd Hernández Zavala La Secretaria,

Abg. Auri Torres Lárez
En fecha ___________, se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, constante de 4 folios útiles, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,

AHZ/ATL/Mílvida.
Sol N° 887 Abg. Auri Torres Lárez