LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

Vista la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: Giesi Moise Requena León y Marisol del Valle Ramos de Requena, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-8.195.197 y V-8.737.936, respectivamente, domiciliados el primero en jurisdicción del Municipio Achaguas del Estado apure y el segundo en Jurisdicción del Estado Aragua, asistidos de abogado, basados en el articulo l85-A del Código Civil. Por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y luego de ser oída la opinión de la representación fiscal, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana De Venezuela, y por autoridad de la Ley declara Con Lugar la presente acción de Divorcio, en consecuencia, disuelto por Divorcio el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges: Giesi Moise Requena León y Marisol del Valle Ramos de Requena, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Libertador, capital Palo Negro, Estado Aragua, en fecha 2 de abril del año 1.987, según consta del Acta de Matrimonio N° 114 acompañada. Y así se decide.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Dada, firmada y sellada en la sala en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los once días del mes de abril del presente Año Dos Mil Ocho (11/04/2.008). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Anaíd Hernández Zavala La Secretaria,

Abg. Auri Torres Lárez
Conforme lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.


La Secretaria,

Abg. Auri Torres Lárez
AHZ/ATL/Mílvida.
Exp. Nº 11.190.