LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

Vista la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: Jhonnys Alexander Requena y Lilia Yalitza Zerpa Natera, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-13.639.469 y V-14.521.716, ambos de este domicilio, y asistidos de abogado, basados en el Artículo 185-A del Código Civil. Por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto el Fiscal del Ministerio Público no objetó dicha solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara Con Lugar la presente acción de Divorcio, en consecuencia, disuelto por Divorcio el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: Jhonnys Alexander Requena y Lilia Yalitza Zerpa Natera, el cual contrajeron por ante el Concejo Municipal del Municipio Autónomo de Achaguas del Estado Apure, en fecha 27 de Agosto de 1.994.- Según consta del Acta de Matrimonio N° 07 acompañada. Y así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Dieciocho (18) días del mes de Abril año Dos Mil Ocho (2.008). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,

Abg. Anaid C. Hernández Z.- La Secretaria,

Abg. Auri Y. Torres.-
Conforme lo ordenado se registro y publico sentencia siendo las 09:12 a.m.-
La Secretaria,

Abg. Auri Y. Torres.-


ACHZ/Issele.-
Exp. N° 15.286.-