REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 21 de Abril de 2008.-
197° y 149°
Vista la transacción anterior de fecha 17 de Abril de 2008, suscrito por la ciudadana LESVIE VICTORIA RODRIGUEZ en su carácter de autos, debidamente asistida por el abogado MANUEL PEREZ plenamente identificados, por una parte, e IGOR BOCANEY parte demandada del presente proceso, debidamente asistido por la abogada MARY GRATEROL, ambos identificados en autos, por la otra, mediante el cual convienen en el pago de la obligación, a su vez la parte demandante desiste de la acción y del presente proceso, y por cuanto versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con los artículos 256 y 263 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, se ordena levantar la medida de embargo preventiva y retención decretada en fecha 15 de Abril de 2008, del vehículo de las siguientes características: Marca; Renault. Modelo; Logan. Color; Blanco. Tipo; Sedan. Placa; DCL-69Y, propiedad del ciudadano IGOR BOCANEY, titular de la cedula de identidad N° 11.753.270, para lo cual se ordena oficiar al destacamento N° 68 de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, acantonado en el Municipio San Fernando del Estado Apure, Puesto de Control Fijo Puente Maria Nieves. Líbrese oficio.
Se declara concluido el presente juicio y el Tribunal se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos la definitiva cancelación de la obligación.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los veintiún (21) días del mes de Abril del año 2008.
La Jueza,
Dra. ANAID C. HERNANDEZ.-
La Secretaria.
Abg. AURI TORRES.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria.
Abg. AURI TORRES
ACHZ/frrp.
Exp. N° 15.326
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