REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
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San Fernando de Apure, 23 de Abril del 2.008.-
197° y 149°
SOLICITANTE: JOSE FRANCISCO INOJOSA RANGEL.
ABOGADO ASISTENTE: VICENTE LEONE MARTINEZ.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN SUMARIA DE ACTA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE Nº: 15.345
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Por recibida, désele entrada, fórmese expediente y sígasele el curso de Ley. Vista la demanda anterior con sus recaudos anexos suscrita por el ciudadano JOSE FRANCISCO INOJOSA RANGEL, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.359.122 y de este domicilio, actuando en su propio nombre, debidamente asistido por el abogado en ejercicio VICENTE LEONE MARTINEZ., venezolano, mayor de edad, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 124.888 y de este domicilio, solicitó la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, en este Tribunal la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Jefatura Civil del Municipio Pedro Camejo, del Estado Apure, en al año de 1.955, inscrita bajo el N° 28, el Acta de Nacimiento, anexo marcado con la letra “A”, el error denunciado es que se le asentó el primer apellido YNOJOSA, al transcribirse, siendo lo correcto HINOJOSA, tal como se evidencia en fotocopia del Acta de Defunción Nº 866, de su difunto padre donde aparece el nombre del decujus JESUS HINOJOSA ARAUJO marcada con la letra “B”, para los efectos probatorios el solicitante consignó documentación donde se evidencia el error cometido. Probado como ha sido lo alegado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA al Registro Civil del Municipio Pedro Camejo, del Estado Apure y Registro Principal del Estado Apure, estampar la nota marginal correspondiente a la Partida de Nacimiento N° 28 del año 1.955, en el sentido de que quede escrito el primer apellido HINOJOSA, que es lo correcto, y no YNOJOSA, como esta erróneamente asentado. Una vez firme la presente decisión y previa ejecución, remítase copia certificada de la presente decisión a las autoridades correspondientes con oficios.-
La Jueza Titular.
DRA. ANAID HERNANDEZ.-
La Secretaria.
Abg. AURY TORRES L.-
AH/nsr.-
Exp. Nº 15.345
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