JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 24 de Abril de 2008.-
198° y 149°
Presentado personalmente por su firmante. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre ó a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal en nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor del ciudadano ARGENIS RAFAEL CARREÑO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.151.744, de este domicilio, sobre las bienhechurias que se determinan en la solicitud y mediante justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal. Consistentes en: un inmueble que consta con una estructura de base de concreto y paredes de bloque frisado, piso de cemento, techo de zinc, instalaciones eléctricas internas, siete (7) ventanas de hierro y vidrio, una sala comedor, una cocina, un lavandero, tres (3) cuartos. Dichas bienhechurias se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio, con una superficie de terreno de CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS 474,10 M2), ubicado en la avenida Caracas, Barrio Rómulo Gallegos, Jurisdicción del Municipio San Fernando Estado Apure, comprendida dentro de los siguientes linderos; NORTE: av. Caracas (17.77 mts + 0.49 mts), SUR: familia Gutiérrez (15.62 mts); ESTE: familia Benavides (31.23 mts) y OESTE: familia Villamediana (7.30 mts + 0.49 mts + 21.47 mts). Siendo el valor de dichas bienhechurias la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F.48.000,00). Bienhechurias estas fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano Argenis Rafael Carreño Rivas. Se ordena devolver estas resultas al solicitante quedando anotado en el Libro de solicitudes llevados por este Tribunal durante el año 2.008, bajo el Nº 910.-
La Jueza Titular;
Dra. Anaid Carolina Hernández Zavala.
La Secretaria;
Abg. Auri Yuli Torres Larez.
En fecha 24 de Abril de 2.008, se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, constante de ( ) folios útiles, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal.-
La Secretaria;
Abg. Auri Yuli Torres Larez.
ACHZ/AYTL/Eddami.-
Solicitud N° 910.-
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