LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 25 de Abril del año 2.008.
197° y 149°
En fecha veintiuno (21) de Septiembre del año dos mil cuatro (2.004), los ciudadanos JOFRE PORTALINO GONZÁLEZ D´ELÍAS y MARÍA LORENA BENENATI PONFERRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.866.843 y V-13.808.590, respectivamente, domiciliados en la ciudad de San Fernando de Apure, Estado apure, debidamente asistidos por el ciudadano NESTOR ALFREDO LAYA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.553, instauraron solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, exponiendo que contrajeron el matrimonio civil el día diez y nueve (19) de Agosto del año dos mil (2.000), por ante el Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, conforme consta en el acta de matrimonio acompañada marcada con la letra “A”. En la fecha citada los cónyuges ratifican en todas y cada una de sus partes la solicitud de separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento y el Tribunal la declara de la misma forma y términos por ellos convenidos. Mediante diligencia de fecha once (11) de Abril del año dos mil ocho (2.008), los ciudadanos JOFRE PORTALINO GONZÁLEZ D´ELÍAS y MARÍA LORENA BENENATI PONFERRADA solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En fecha diez y ocho (18) de Abril del año dos mil ocho (2.008), este Tribunal fijó el quinto día de despacho siguiente a la fecha antes mencionada para dictar sentencia en el presente proceso, y siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
U N I C O:
Por cuanto en autos se evidencia que ha transcurrido más de un año que este Tribunal decretó la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento entre los cónyuges antes identificados, y consta que no ha habido reconciliación alguna entre ellos; y por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico no objetó dicha solicitud, este Tribunal considera procedente la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio, y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto no es contrario a derecho, a los buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara convertido en DIVORCIO la separación de cuerpos por mutuo consentimiento entre los cónyuges JOFRE PORTALINO GONZÁLEZ D´ELÍAS y MARÍA LORENA BENENATI PONFERRADA, plenamente identificados, y disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre los cónyuges antes mencionados, ante el Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha diez y nueve (19) de Agosto del año dos mil (2.000), conforme consta en el acta de matrimonio acompañada al libelo de la solicitud marcada con la letra “A”, y así se declara.
Liquídese la comunidad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Fernando de Apure, a los veinticinco (25) días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza Titular.
Dra. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA.
La Secretaria.
Abg. AURI TORRES LÁREZ.
Exp. N° 14.349.
ACHZ/frrp.
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