JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 25 de Abril de 2008.-
198° y 149°

Presentado personalmente por su firmante. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre ó a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal en nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de la ciudadana ANA YANET CAMEJO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 11.243.357, de este domicilio, sobre las bienhechurias que se determinan en la solicitud y mediante justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal. Consistentes en: una casa de habitación familiar, de construcción de mampostería, dos (2) habitaciones, techo de acerolit vigas de omegas, puertas y ventanas de hierro y vidrio con sus protectores, piso de cemento, paredes de bloques frisadas, tiene cocina, sala – comedor, un baño, un lavandero, un patio. Dichas bienhechurias se encuentran construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según consta en documento debidamente protocolizado en la Oficina de Registro Subalterno de San Fernando Estado Apure, bajo el N° 37, Folios 265 al 271, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Segundo Trimestre del año 2.003, con una superficie de terreno de DOSCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (208 M2), ubicado en el barrio José Gregorio Hernández, Jurisdicción del Municipio Biruaca Estado Apure, comprendida dentro de los siguientes linderos; NORTE: parcela de Maria de Lugo, SUR: calle N° uno 1 en proyecto; ESTE: parcela de Francisca Camejo y OESTE: parcela de Ycela Camejo. Siendo el valor de dichas bienhechurias la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F.35.000,00). Bienhechurias estas fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana Ana Yanet Camejo. Se ordena devolver estas resultas al solicitante quedando anotado en el Libro de solicitudes llevados por este Tribunal durante el año 2.008, bajo el Nº 914.-
La Jueza Titular;

Dra. Anaid Carolina Hernández Zavala.
La Secretaria;

Abg. Auri Yuli Torres Larez.

En fecha 25 de Abril de 2.008, se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, constante de ( ) folios útiles, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal.-

La Secretaria;

Abg. Auri Yuli Torres Larez.




ACHZ/AYTL/Eddami.-
Solicitud N° 914.-