LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

Vista la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: LUIS ALFREDO CAMPOS y MARINA JOSEFINA LA GARDERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.- V-6.727.209 y V-4.585.284, respectivamente, ambos de este domicilio, y asistidos de abogado, basados en el articulo 185-A del Código Civil, por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico no objetó dicha solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio, en consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges: LUIS ALFREDO CAMPOS y MARINA JOSEFINA LA GARDERA, el cual contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de Septiembre de 1992, según consta del Acta de Matrimonio N° 545 acompañada. Y así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintiocho (28) días del mes de Abril del Dos Mil Ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza.

Dra. ANAID C. HERNANDEZ
La Secretaria,

Abg. AURI TORRES LAREZ

Conforme lo ordenado se registro y publico sentencia siendo las 11:00 a.m.-

La Secretaria.

Exp. N° 15.305