JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 28 de Abril de 2008.-
198° y 149°
Presentado personalmente por su firmante. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre ó a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal en nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor del ciudadano PEDRO ELÍAS RUIZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.194.395, de este domicilio, sobre las bienhechurias que se determinan en la solicitud y mediante justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal. Consistentes en: un galpón para uso comercial, constante de (175.50 m2) de construcción, con paredes de bloque frisado y pintado, techo de platabanda, portón metálico, piso de cemento y acabado en cerámica, cerca perimetral de estantes de madera y cuatro pelos de alambres de púas, excepto el lindero o lado OESTE, el cual se encuentra cercado por pared de bloque frisado y pintado, árboles frutales y de sombra de diferentes edades y tamaños. Dichas bienhechurias se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal, con una superficie de terreno de DOS MIL SEISCIENTOS TRES METROS CUADRADOS (2.603 M2), ubicado en la carretera Nacional San Fernando – Achaguas, sector San Diego, asentamiento campesino Biruaquita, Jurisdicción del Municipio Biruaca Estado Apure, comprendida dentro de los siguientes linderos; NORTE: con carretera Nacional San Fernando – Achaguas (45.00 mts), SUR: con Octavio Ratia (31.00 mts); ESTE: con Alexis Ruiz (74.00 mts) y OESTE: con familia Orozco (63.00 mts). Siendo el valor de dichas bienhechurias la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F.45.000,00). Bienhechurias estas fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano Pedro Elías Ruiz Hernández. Se ordena devolver estas resultas al solicitante quedando anotado en el Libro de solicitudes llevados por este Tribunal durante el año 2.008, bajo el Nº 916.-
La Jueza Titular;
Dra. Anaid Carolina Hernández Zavala.
La Secretaria;
Abg. Auri Yuli Torres Larez.
En fecha 28 de Abril de 2.008, se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, constante de ( ) folios útiles, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal.-
La Secretaria;
Abg. Auri Yuli Torres Larez.
ACHZ/AYTL/Eddami.-
Solicitud N° 916.-
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